“EL AMPARO EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT”.
Prólogo del Dr. Jorge PFLEGER (Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut –año 2011). Comentario de contratapa a cargo del Dr. Néstor P. SAGÜES. 1ª Edición – Esquel (Chubut) – Ricardo Tomás Gerosa Lewis Editor, octubre de 2012, 258 páginas, 22 x 16 cms.- ISBN 978-987-33-1704-0 – Impreso en Imprenta FB (Esquel). Fecha de catalogación en fuente: 06-03-2012.- Expediente de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Nº 5058654 (2 de noviembre de 2012).
PROLOGO
Por el Dr. Jorge Pfleger - Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (2011/2012) - Trelew, verano otoñal de 2012.
En la vida, en la naturaleza misma de la existencia por decirlo de otra manera, existen ineludibles órdenes de precedencia.
Hay algo que es primero y al que le suceden consecuencias. Una lógica indefectible.
Nacer es antes que morir, la niñez precede a la senectud, la semilla a la flor, la ignorancia al saber, el alumno al maestro, el padre al hijo.
Pero hay veces, como ahora, que ese magnífico orden se perturba. Razones que todavía no alcanzo a comprender me llevan a quebrar el sentido de lo arquetípico, pues los arquetipos -lo decía Ortega- son las cosas de acuerdo a su ineluctable realidad.
Y la ineluctable realidad es que debo prologar un libro sin haber escrito jamás un libro.
Y el orden que se altera es que debo prologar un libro cuando todavía una confusa turbulencia intelectual se agita en mí, impidiéndome siquiera manchar (aunque ya no se manchan) las páginas en blanco que a diario se aparecen con burlesco desafío.
Se encuentra el lector, de partida, frente a un acto de audacia, de alquimia, o de desfachatez, según se juzgue.
Pero Ricardo Gerosa Lewis ha sido insistente. El me lo ha pedido.
Ricardo Gerosa Lewis es insistente. El ha persistido buenamente en el reclamo.
Y, quizás (y ahora aparece la palabra clave) la vanidad me ha atrevido a aceptar su convite.
Este prólogo se debe a un ejercicio audaz de vanidad, en suma. Pero nadie tema. Haré solamente eso, “prologar” en el sentido literal del vocablo; anteponer un texto (pobre) a una obra sesuda.
Mucho se ha escrito sobre el amparo. Es verdad. Bien lo merece esta garantía fuerte, esta suerte de remedio heroico, esta manera de enaltecer la capacidad de reivindicar los derechos cuando son enervados por la ilegalidad y arbitrariedad desfogada, mal de los tiempos.
Pero no ha sucedido lo suficiente respecto del funcionamiento de esta honorable salvaguarda en la Provincia del Chubut.
El autor de este libro lo hace.
Con la pertinacia que lo distingue recorre el camino de la jurisprudencia provincial y de la doctrina general.
Lo conduce su obstinación por el saber y esa vocación que tiene por ingresar en terrenos álgidos, inexplorados, adonde se aventura con coraje.
Tiene con qué. Lleva no solo la experticia del explorador, su genio, sino las herramientas que le permiten coronar la empresa con éxito.
Las armas de todo intelectual que se precie: la biblioteca.
Ella, y me ha honrado permitiéndome hurguetearla, es admirable. No solo por su cantidad, enorme para estas tierras, sino por su calidad, inigualable.
Sus cuidados anaqueles guardan el tesoro más preciado: el saber jurídico y filosófico universal está allí.
Confieso que quedé embelezado al recorrer la galería. Esa perfecta figuración del paraíso, como diría Borges en su inimitable “Poema de los dones”.
Pero Gerosa no es poseedor de esos monumentos para el ejercicio de la contemplación banal de los lomos, algunos añejos pero tan firmes como el primer día. Se deleita en la lectura y la aplica, la tamiza, construye.
Y es generoso, lo comparte. Una obra de Laski ya ingresó a mi bagaje. Estas páginas universalizan el saber, una labor de cooperación que pocos entienden y menos practican.
Esto, que es perceptible, le permite escribir con autoridad y tratar los temas con hondura y holgura. Este libro es una muestra de sus intentos.
Puede uno compartir o no sus ideas; finalmente todo intelectual es en el fondo un crítico, de sí y de todos.
Pero jamás puede ni debe desconocer una obra que, lo digo, convida a la lectura meditada, al análisis, y, porque no, a la polémica; como todo lo original.
No me conduce ningún interés particular en lo que señalo. No hay lisonja en mis palabras; éstas expresan una objetiva realidad.
Con Gerosa nos hemos conocido ha poco en el Consejo de la Magistratura y, a veces, hemos discurrido y discutido -como caballeros- temas álgidos desde posiciones divergentes.
Es más, ha sido crítico mordaz -y por mí bienvenido- de decisiones del Superior Tribunal de Justicia que integro, lo que no es obstáculo para el reconocimiento sincero.
No nos frecuentamos. No somos amigos íntimos. Sólo alguno que otro intercambio epistolar, si epístola puede llamarse a rápidos mensajes por el internet. Pero tenemos en común la avidez espiritual por el conocimiento, y una vocación por el diálogo que nos conjuga. Él lleva, sin dudas, la delantera en lo primero. Sólo lo igualo en la defensa de las posiciones, como buenos duelistas de la palabra que somos.
Me gustaría practicar esa esgrima más asiduamente. En esta feria de vanidades de empinados y soberbios es difícil hallar un cultor del noble arte del florete fraguado en pensamientos, de los duelos intelectuales, pasados de moda.
Se perfectamente discernir cuando estoy enfrente de alguien capaz. De quien emprende un trabajo con ética, método y honestidad intelectual. Y desde mi modesta posición debo reconocerlo y acompañarlo.
El lector juzgará mejor que este escriba el libro que sigue. Yo estoy impresionado vivamente y no me empacho por decirlo, menos me sonrojo de vergüenza o envidia.
Algo en la naturaleza de las cosas está alterado. Mejor que haga mutis por el foro y deje que hable el autor.
COMENTARIO
Por el Dr. Néstor Pedro Sagüés
La acción de amparo ha tenido un desarrollo espectacular en todo el escenario latinoamericano, hasta presentarse, a menudo, como la garantía constitucional genérica de los derechos, incluyendo aun, en muchos países, al hábeas corpus.
En Argentina, en el orden nacional tuvo origen jurisprudencial, aunque esa misma doctrina judicial advirtió (ya en 1958), que estaba encapsulado entre los derechos no enumerados del art. 33 de la constitución. Posteriormente, la reforma constitucional de 1994 lo expandió en superficie y profundidad.
Esas reglas federales rigen en todo el país. No obstante, las provincias pueden desplegar y desenvolver procesalmente al instituto, y lo hacen a menudo con matices propios, de gran interés, sea por las reglas constitucionales locales o por las leyes reglamentarias.
En esta obra Ricardo Tomás Gerosa Lewis realiza un provechoso análisis de los rasgos básicos del amparo y de su aclimatación en la Provincia del Chubut. El tema es presentado de modo claro, didáctico y certero, muy útil para los abogados, jueces, funcionarios del ministerio público y también para los estudiantes, que logran así una fácil clave de acceso para asumir la teoría y la praxis forense, tan viva como fluida, de este proceso constitucional, en particular dentro del peculiar contexto normativo chubutense.
En definitiva, se trata de un libro que robustece la producción bibliográfica sobre el tema y que, por su carácter ágil y funcional, es de aconsejable lectura en el ámbito universitario y para los operadores del sistema judicial.