• “ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (TOMO II). AUTORIDADES DE LA PROVINCIA. ARTÍCULOS 124 A 271”.

    1ª. Edición – Esquel (Chubut) – Ricardo Tomás Gerosa Lewis Editor, agosto de 2009, 472 páginas, 22 x 16 cms.- ISBN 978-987-05-6897-1. Impreso por Imprenta FB - Fecha de catalogación en fuente: 16-07-09.-

    A decir verdad, no tenía pensado escribir la segunda parte de mi obra “Análisis de la Constitución de la Provincia del Chubut”.

    Sin embargo, la recepción que tuvo el primer libro (ya agotado, no obstante tratarse de una obra eminentemente técnica y limitada al estudio de la Ley Fundamental de una pequeña provincia patagónica), los comentarios recibidos y los frecuentes pedidos efectuados fundamentalmente a través de quienes tuvieron la tarea de su distribución, hicieron que debiera cambiar mi postura inicial.

    Además, y para ser sincero, debo confesar que, con referencia expresa al Derecho Constitucional, siempre me entusiasmó todo lo referido a los derechos y garantías, que es donde creo se juega lo más importante en esta materia.

    Por el contrario, nunca me pareció de gran interés el tópico del poder y todo ese tejido interminable de cuestiones que se tejen en torno a su alrededor.

    Sin embargo, a medida que fui profundizando el estudio de cada uno de los temas que componen este libro, mi curiosidad se fue despertando y mi interés, acrecentando.

    Las páginas que siguen, pues, culminan un trabajo de investigación que, como lo señalara en la primera parte, intenta llenar un vacío existente en este campo y motivar nuevos estudios que sin lugar a dudas pueden hacerse de una de las constituciones más completas e interesantes de nuestro país.

    La tarea fue dura e importante, pero no por ello menos apasionante. Y aquí, precisamente, creo que es donde reside uno de sus mayores logros.

    Es que, como se sabe, en el interior todo es más difícil y complicado. Siempre recuerdo, en este sentido, las palabras de Héctor ALEGRÍA al prologar una obra de Aída KEMERLMAJER DE CARLUCCI, cuando decía que todo ámbito exterior a Buenos Aires se convertía en un medio que presentaba cientos de aristas negativas para ese esfuerzo, no obstante que “nada es centro sin contorno”. Lo pude comprobar personalmente, fundamentalmente en la búsqueda de material.

    Se ha seguido el mismo método, forma de redacción y estilo utilizado anteriormente, pues ello ha tenido una aceptación magnífica por parte de los lectores. Básicamente se mantiene la idea de añadir citas de literatos, de pensadores, “infrecuentes en una obra jurídica”, como me lo destacara quien fuera mi maestro y profesor de Derecho Procesal Civil y Comercial en la Universidad de Belgrano.

    El criterio me parece atrayente, porque si en este mundo tan complejo “todo tiene que ver con todo”, sería verdaderamente pasmoso pretender que el Derecho reclame autosuficiencia.

    Para culminar: la primera parte –o el primer libro, como se lo quiera llamar- no sólo me dio la posibilidad de hacer “derecho y doctrina” (toda vez que fue citado en varios fallos dictados por el Superior Tribunal de Justicia y por otros tribunales inferiores), sino que también me llenó de satisfacción cuando recibió comentarios halagadores por parte de dos de los máximos juristas existentes en nuestro país (como lo son Augusto Mario MORELLO -J.A. 13/8/03- y Pedro J. Frías -“Cuadernos de Federalismo”, nº XVI-) y, fundamentalmente, cuando sirvió de base para defender –en casos concretos- derechos individuales, sociales y colectivos.

    Espero que esta segunda parte logre idénticos fines. Y espero, asimismo, que sea adecuada para continuar fortaleciendo ese lazo invisible, pero fantástico, que crea la lectura.-