• (Expte. nº 159, año 2003). Se hizo lugar a la demanda instaurada por la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A., representada por el Estudio Jurídico Gerosa, y se ordenó la restitución y entrega definitiva del predio identificado como “Cuadro Santa Rosa” a dicha firma, que había sido ocupado por dos personas que alegaban derechos originarios.

  • (Solicitud Jurisdiccional Nº 5.795 – Oficina Judicial Esquel) Se interpuso una acción de amparo ambiental a fin de impedir la iniciación de la obra o proyecto denominado “Sistema Cloacal y Planta de Tratamiento de Efluentes de la Comuna Rural de Carrenleufú”, fundamentando la misma en que el estudio de impacto ambiental había sido mal realizado, como así también que el lugar elegido era totalmente inadecuado, por su cercanía con los centros urbanos (y a 150 metros de la escuela del lugar). Además se señaló que tal obra iba a contaminar el Río Encuentro, y poner en peligro la calidad de vida de los habitantes y el medio ambiente del lugar. Mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2011 la jueza penal Carina Estefanía hizo lugar al amparo promovido, declararando la nulidad absoluta de la resolución dictada por la Provincia del Chubut que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. En la parte final de su fallo, la magistrada se refirió especialmente a la labor realizada por el abogado de la parte actora, Dr. Ricardo Tomás Gerosa Lewis, calificando su trabajo como una “actuación prolija y clara, que revela el estudio en la materia y que se vincula con el fruto obtenido en orden al fin perseguido”.

  • (Expte. 59, año 2007 del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut). Se representó al Grupo Benetton en una acción para recobrar la posesión contra los ocupantes del cuadro “Santa Rosa-Leleque”, que alegaban derechos de ocupación tradicional. Se ordenó la restitución del predio a su propietario.

  • (Expte. nº 515, año 2010) Se logró la nulidad de una resolución dictada por la Municipalidad de Gobernador Costa que disponía la restitución ilegítima de uno de los inmuebles más importantes de esa localidad, resultando relevante la imposición solidaria de las costas procesales a la Intendenta Municipal.

  • La Municipalidad de Esquel requirió el desalojo de un importante lote en las inmediaciones del Cerro La Torta. El Estudio Jurídico Gerosa, representante de los demandados, logró el rechazo de la demanda en primera instancia.

  • (Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut). Se obtuvo una importante indemnización para los familiares de la víctima que perdió la vida como consecuencia de un vuelco de un colectivo de una empresa de transportes de pasajeros. Se condenó también a la compañía de seguros citada en garantía.

  • (Expte. nº 1397-2003 del Juzgado de Ejecución de la ciudad de Esquel – Fallo de 1ª. Instancia). Se obligó a la distribuidora de gas a prestar este servicio y asegurar su regularidad y continuidad. 

  • (Expte. nº 123-186-2001 del Juzgado Contravencional de Esquel). Se logró la apertura de un local bailable importante de la ciudad de Esquel. 

  • (Expte. nº 103-367-2001 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut). Se obtuvo una importante indemnización contra la Municipalidad de Esquel por un cuasidelito cometido por un dependiente de esa institución.

  • (Expte. nº 155-45-2006 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut). Se obligó a una obra social a entregarle a su afiliada, una embarazada de alto riesgo, todos los insumos necesarios, y a cumplir con todas las prestaciones médicas que fuesen pertinentes. 

  • (Expte. nº 1320-68-1998 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut). Se obtuvo la reincorporación de una alumna que había sido expulsada de un establecimiento educativo una semana antes de la finalización del ciclo lectivo. La Excma. Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, en su sentencia de fecha 23 de noviembre de 1998, destacó la “excelente labor profesional” de los abogados del Estudio Jurídico Gerosa. 

  • (Expte. nº 2874-172-2000 del Juzgado de Instrucción de Esquel). Se obtuvo el sobreseimiento total y definitivo de la causa por usurpación seguida contra la socia-gerente de uno de los comercios más importantes de la ciudad de Esquel, y la restitución del local comercial a la sociedad “Salón Alberto Neira SRL”.

  • (Expte. nº 20/2007 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut). Se logró una importante indemnización contra una compañía aseguradora en base a la Ley de Defensa del Consumidor y atacando una cláusula de exclusión de cobertura.

  • (Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007 dictada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut). Se revocó la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, y se obtuvo el reconocimiento de la legitimación de un usuario no propietario para reclamar la reparación del rodado que conducía.

  • (Expte. nº 480-76-2003 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut). Se obtuvo una importante indemnización para las víctimas de un accidente de tránsito contra una empresa de transportes de pasajeros y su compañía de seguros. 

  • (Expte. nº 1375, fº 215, año 1997 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut). Se obtuvo una importante indemnización a favor del titular de una empresa de transporte urbano en virtud de la rescisión ilegítima y unilateral de la concesión dispuesta por la Municipalidad de Esquel.

  • (Expte. nº 1008-90-1996 del Juzgado de Instrucción de Esquel). Se logró dejar sin efecto la clausura del pub más importante en ese entonces de la ciudad de Esquel. 

  • (Expte. nº 607, fº 348, año 1998 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut). Se obtuvo una importante indemnización de la Provincia del Chubut con motivo de la muerte de un menor de edad por un empleado policial con su pistola reglamentaria. 

  • (Sentencia de fecha 15 de febrero de 2002 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut): primera medida autosatisfactiva intentada en el país contra las entidades bancarias en virtud de la normativa nacional que estableció el “corralito financiero” en el año 2002. La sentencia respectiva fue publicada en el Suplemento Especial de la Revista Jurídica La Ley, “Pesificación”, junio de 2002, pág. 48, con nota de Augusto Martiniano GUEVARA: “La competencia provincial y las normas del ‘corralito'". 

  • (Expte. nº 104-267-1997 del Juzgado en lo Correccional de Esquel). Se realizó la defensa de la Directora de la Radio FM DEL SUR en la causa promovida por el Subsecretario de Desarrollo Económico de la Provincia del Chubut por los delitos de injurias y de reproducción de injurias y calumnias (1996). Fallo: Absuelta.

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