“HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHUBUT”, en El Derecho, Suplemento de Derecho Constitucional del día 18 de julio de 2008, Año XLVI, nº 12.051, págs. 7/13.-
HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHUBUT1Por Ricardo Tomás Gerosa Lewis
(Publicado en “El Derecho”, Suplemento de Derecho Constitucional del día 18 de julio de 2008, Año XLVI, no 12.051, págs. 7/13)
“Debe haber muy poca gente en este mundo, excepto algunos marinos, que sepan dónde queda Chupat o que se interesen por cualquier cosa referido a dicho lugar. Sin embargo es un sitio interesante si uno tiene en cuenta que alrededor de dos mil galeses eligieron transformarlo en su hogar y hoy tienen allí un pasar confortable”
W. R. KENNEDY (1892)
1.- Presentación. “Perfiles de una provincia particular”.
La Provincia del Chubut2–‘tierra de penurias y aventuras’, el ‘confín imposible’ y el ‘escenario trágico’ para varios conquistadores, según definiciones dadas por distintos historiadores3- se ubica en la parte central de la Patagonia4, es decir, al sur del país, con una superficie de 224.686 kilómetros cuadrados, siendo por su extensión la tercera de la República Argentina5. “Abarca en su casi totalidad la cuenca del río del cual toma su nombre y que la atraviesa de oeste a este”6, y una de sus características particulares es que es una de las tres provincias del país que cuentan a su vez con costa (1.200 kms.) y cordillera (820 kms.).
Sin embargo, no obstante ser uno de los estados más extensos, su densidad poblacional es muy baja, aunque en la actualidad presenta un acelerado crecimiento demográfico.
1“La historia constitucional estudia la génesis, desenvolvimiento y vicisitudes que en el curso del tiempo han experimentado las instituciones políticas y sociales de un pueblo. Este estudio no comprende tan sólo el conocimiento de las fuentes jurídicas que dieron forma legal a las instituciones, sino también el de los hechos no jurídicos que influyeron decisivamente en la existencia de éstas. En efecto, son muchos los factores que intervienen en la definitiva sedimentación institucional de un país, desde los meramente físicos en su estructura geográfica, hasta los más espirituales que brotan de la religión y de la filosofía” (EYZAGUIRRE, Jaime: “Historia constitucional de Chile”, Ed. Universitaria SA, Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, Chile, 1966, pág. 7.-
2Cuando se crearon los Territorios Nacionales (1884), muchos de éstos adoptaron el nombre del río que recorría su territorio; por ese motivo, al denominar a alguna de estas provincias, se emplea el término “del”, que quiere significar “del río” (conf. “Sentir Chubut”, Serie Manuales de Provincias Argentinas, Ed. Alfa Centro Literario, General Acha, La Pampa, 1998).-
3ZAMPINI, Virgilio: “Chubut. Breve historia de una provincia argentina”, Subsecretaría de Educación y Cultura de la Provincia del Chubut, 1974, pág. 104.-
4Se denomina Patagonia a la vasta región extendida entre la Cordillera de los Andes y el Océano Atlántico y desde el Río Colorado hasta Tierra del Fuego.- A diferencia de lo que ocurre con la historia del Chubut, la bibliografía relacionada con la Patagonia es inmensa. Ver, al respecto, MATIJEVIC, Nicolás y MATIJEVIC, Olga H. de: “Bibliografía patagónica”, T.I, “Historia”, Centro de Documentación Patagónica, Universidad Nacional del Sur “Dr. Miguel López Francés”, Bs.As., 1973.-
5Sólo la aventajan Buenos Aires y Santa Cruz, ya que representa el 8,1% de la superficie del país.-
6“Chubut. Turismo, hábitat y cultura”, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”, 1996, pág. 11.- Para conocer detalles del origen del nombre y su significado ver DUMRAUF, Clemente I.: “Historia de Chubut”, Ed. Plus Ultra, Bs.As., 1991, págs. 21/2; y, especialmente, CASAMIQUELA, Rodolfo M.: “Toponimia indígena del Chubut”, Subsecretaría de Cultura, Gobierno de la Provincia del Chubut, Rawson, 2000. Sin embargo, hay coincidencia en que la palabra ‘Chubut’ es nombre indígena. Así, algunos autores afirman que “el nombre Chubut, en su campo, incorpora la esencia de los tehuelches, aborígenes a cuya lengua pertenece el vocablo que significa ‘transparente, claro’ en alusión a las aguas del río del mismo nombre que recorre la región desde la Cordillera de los Andes hasta el Océano Atlántico”, mientras que otros entienden ese palabra “quiere decir tortuoso, sinuoso. Llamábase Chulilaw o Chupat, a las tierras bañadas por las aguas del río y de esa expresión derivó Chubut” (conf. STRASSER, María Pia L.: “Chubut. Ensueño y realidad”, Comodoro Rivadavia, 1972, pág. 21). Ver, también, PERON, Juan Domingo: “Toponimia patagónica de etimología araucana”, Honorable Senado de la Nación, Bs.As., 2001, pág. 30).-
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Y tiene también el privilegio de contar con una geografía singular, con contornos muy difíciles de encontrar en otras tierras del mundo.
Sus límites, como bien lo establece la Constitución Provincial (art. 3o), son “los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional y las leyes establecen”: al norte el paralelo 42; al sur, el paralelo 46; al Oeste, la frontera con Chile; y al este, el Océano Atlántico.
Y, a los fines de una mejor administración y para facilitar la acción de los funcionarios (autoridades administrativas, policía, juzgado de paz, registro civil, etc.), el territorio de la Provincia del Chubut queda dividido en dieciséis departamentos.7
Cabe destacar, al respecto, que desde la provincialización –tema que será analizado más adelante- Chubut tenía quince departamentos. Sin embargo, la ley provincial 3.317 creó el Departamento Atlántico, lo que elevó el número mencionado a dieciséis, que es el que finalmente adopta el art. 3o de la nueva Constitución Provincial de 1994.
Estos “límites interdepartamentales por lo general siguen las líneas rectas derivadas del catastro y, en algunos casos se adoptaron límites naturales, principalmente ríos. Las cabeceras departamentales son las localidades que al momento de la provincialización tenían mayor peso poblacional, excepto en el departamento Rawson, donde la localidad homónima es también la capital provincial”8y los nombres de los mismos “responden a un criterio genuinamente argentino”, ya que ellos “enuncian caracteres geográficos o recuerdan y perpetúan un momento de nuestra evolución, un hecho de nuestra historia, el apellido de un pionero de nuestro progreso, una voz indiana que transmite una tradición o evoca un carácter etnosociológico...”, etc..9
La Legislatura puede crear otros departamentos o modificar los existentes con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
2.- Breve historia de su colonización10.
Si bien no hay muchas investigaciones relacionadas con este tema11, podemos afirmar que la historia del Chubut se remonta a la historia de la Patagonia, al año 1520 en que Magallanes, al servicio de la corona de España, recorriera sus costas y descubriera el estrecho que hoy lleva su nombre.
En una publicación oficial se lee: “Se sucedieron varios intentos de colonización, entre ellos los realizados por Simón de Alcazaba y Sotomayor, en el año 1535, que funda la Provincia de Nueva León en las proximidades de Camarones; y el de Juan de la Piedra que en 1779 desembarcó en la Península de Valdés, sobre la costa del Golfo al que llamó San José, fundando el fuerte de la Candelaria. El primer intento efectivo de ocupación real, llevado a cabo en las tierras del Chubut fue realizado por el Virrey Vértiz, que en cumplimiento de la Real Orden del 8 de Junio de 1778, ordenó una expedición hacia la Bahía sin fondo (Golfo San José) que partió de Montevideo el 15 de diciembre del mismo año”.12
Sin embargo, todas estas tentativas de ocupación, por uno u otro motivo,
fracasaron.
7GEROSA LEWIS, Ricardo Tomás: “Análisis de la Constitución de la Provincia del Chubut”, Ed. FB, Esquel, Chubut, 2002, pág. 41.-
8“Chubut: Turismo, Hábitat y Cultura”, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Bs.As., 1996, pág. 11.-
9Número Especial del Diario Esquel en sus Bodas de Plata, 25 de febrero de 1950, Bahía Blanca, pág. 3.-
10La colonización es la resultante de la expansión de los pueblos que emigran por factores económicos o políticos. Cada época ha presentado diferentes aspectos y sus causas han sido muy heterogéneas. Sobre este tema puede verse un análisis desde el punto de vista jurídico en COUCHON, Emilio: “Apuntes sobre inmigración y colonización” (tesis), Imprenta La Nación, Bs.As., 1889 y CAFFERATA, Antonio F.: “Apuntes sobre inmigración y colonización” (tesis), Imprenta “La Buenos Aires”, Bs.As., 1898.-
11Tres libros imprescindibles, sobre la historia de Chubut, lo constituyen DUMRAUF, Clemente I.: “Historia de Chubut”, Ed. Plus Ultra (la obra más completa en tal sentido); PAESA, P.R.: “El amanecer de Chubut. Un heraldo de su cultura”, Bs.As, 1967 y ZAMPINI, Virgilio: “Chubut. Breve historia de una provincia argentina”, Subsecretaría de Educación y Cultura de la Provincia del Chubut, 1974.-
12“Los municipios de la Provincia del Chubut. Estadísticas básicas”, Programa de Información Estadística y Apoyo a los municipios, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Una crónica del viaje de Simón de Alcazaba puede verse en ALEMAN, Juan Carlos: “La primera exploración del Chubut: Simón de Alcazaba”, en Cuadernos de Historia del Chubut, no 2, Junta de Estudios Históricos del Chubut, pág. 31. Ver, también, YGOBONE, Aquiles: “La epopeya patagónica”, Ed. El Ateneo, Bs.As., 1946, pág. 33 y siguientes y MARTINEZ RUIZ, Bernabé: “Patagonia histórica”, Ed. Galerna, Bs.As., 1976.-
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Los territorios australes, por consiguiente, quedaron tácitamente reservados, como último refugio, a los primeros habitantes indígenas, o sea, a los araucanos, pampas y tehuelches. Sólo algunos puntos del extremo sur estaban ocupados por autoridades argentinas. Éste era el estado de hecho existente hasta el año 1860.13
Y fue así, dentro de este escenario, como le correspondió a Chubut convertirse en avanzada de una cruzada civilizadora.
En efecto: la pobreza y “la implementación de la enseñanza en inglés de todos los establecimientos educacionales” en Gales determinó que sus habitantes buscaran otras tierras. “Una tierra que les sirviera de patria galesa, donde pudieran enseñar libremente su idioma” y “conservar intactas las costumbres de sus mayores”14
Para ello, un grupo de galeses fundó la Sociedad Colonial con sede en Liverpool. Sus organizadores estaban decididos a llevar a cabo este proyecto. Primero le solicitaron al gobierno de Estados Unidos que les vendiera, a un precio equitativo, una extensión de tierra suficientemente grande para formar un estado, con ciertas condiciones. La respuesta que obtuvieron fue escueta y terminante: “La Constitución de los Estados Unidos no permite al Congreso hacer convenios especiales con ninguna nación. He ahí la tierra y he ahí las leyes”.15
Por tal circunstancia se buscaron otros lugares. Y así, luego de considerar otros puntos colonizables, los galeses decidieron optar por la Patagonia.16
“En agosto de 1863 en el Senado Nacional el Ministro del Interior Dr. Guillermo Rawson informó acerca del proyecto por el cual el Poder Ejecutivo firmaría un convenio con una compañía de inmigrantes formada en Gran Bretaña, a los que se les otorgarían tierras para ser colonizadas... El Senado rechazó el Proyecto de convenio, pero de todos modos la empresa colonizadora no decayó en su intento...”.17Sin embargo, “el Presidente de la Nación General Bartolomé Mitre respaldaba decididamente la instalación de una Colonia Galesa a orillas del Río Chubut y junto con el Dr. Rawson encontraron la forma en que podrían superar la dificultad creada por la negación del Congreso. En octubre de 1864 el Dr. Rawson envió una nota al Cónsul Phibbs, representante de los Galeses, haciéndole conocer los ofrecimientos de tierra por parte del Gobierno para su explotación. Se organizó la venida del primer grupo de galeses que llegaron a bordo del Mimosa el 28 de julio de 1865, desembarcando en Bahía Sin Fondo. Afincados en nuestras tierras conformaron un pueblo al que llamaron con el nombre del Ministro del Interior, Rawson. Representó al Gobierno Nacional el Comandante Militar de Patagones Teniente Coronel Julián Murga y a los colonos Lewis Jones; quedando de esta manera afirmado el pabellón nacional y reconocida la soberanía argentina en estas tierras”.18
Debe señalarse, al respecto, que estos hombres y mujeres que colonizaron Chubut, de origen galés, fueron también quienes delinearon la composición étnica de la población, como así también que la colonización galesa representó el factor decisivo del
13PIETROBELLI, Francisco: “Primeras exploraciones y colonizaciones de la Patagonia central”, Comodoro Rivadavia, 1971, pág. 9.-
14MARTINEZ RUIZ, Bernabé: “La colonización galesa en el valle del Chubut”, Ed. Galerna, Bs.As., 1977, pág. 15.-
15Ídem., pág. 19.-
16Ver, al respecto, MATTHEWS, Abraham: “Crónica de la colonia galesa de la Patagonia”, Ed. Alfonsina, Bs.As., 1995.-
17“Los municipios de la Provincia del Chubut. Estadísticas básicas”, op.cit. Hay que recordar, al respecto, el celo y la prevención que existía contra Gran Bretaña por la ocupación de las Islas Malvinas, lo que constituía de hecho un agravio a la soberanía nacional, y que la iniciativa colonizadora, de alguna manera, resultaba sospechosa para los legisladores, pues consideraban que la misma podía originar conflictos imprevisibles que sumarían a los existentes: guerra contra el Paraguay, permanentes intentos chilenos por la ocupación de zonas patagónicas, etc. (“Gobernadores de Chubut”, Secretaría General de la Gobernación de la Provincia del Chubut, Rawson (Chubut), 1975, pág. 8). Es interesante destacar los puntos de vista sustentados en esas conversaciones entre el representante galés, Lewis Jones, y el Dr. Rawson. Según el primero, “una colonia galesa dentro de la República, compuesta de provincias, y fuera de los límites de toda provincia organizada, no constituía una dificultad ni incompatibilidad político-social. Es decir que lo que ellos buscaban era simple y llanamente, una no integración a la República (conf. MARTINEZ RUIZ, Bernabé, op.cit., pág. 37). Por su parte, el Dr. Rawson alegaba que las colonias de diferentes nacionalidades establecidas dentro de la República podían llegar a ser un elemento de discordia y que a la larga dificultarían la fusión de la nacionalidad” (LEWIS JONES, “La colonia galesa. Historia de una nueva Gales en el territorio del Chubut en la República Argentina, Sudamérica”, Ed. El Regional, Rawson, Chubut).-
18“Los municipios de la Provincia del Chubut. Estadísticas básicas”, Programa de Información Estadística y Apoyo a los municipios, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.-
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poblamiento del Chubut y que sentó las bases de su desarrollo político, económico y cultural.19
Con relación a esta cruzada colonizadora –dice ZAMPINI- cobran un singular valor las palabras de Guillermo Rawson, quien en su memoria correspondiente a 1866, dice acerca de la colonia de galeses que acababa de fundarse con sus auspicios: “La primera consideración que salta a la vista, al fijarla sobre este hecho, es el poder que tienen en sí las instituciones libres para realizar, sin más esfuerzo que la comprensión de lo bueno y lo útil, empresas que han fracasado a pesar del apoyo sin límites que tuvieron en la época de las autoridades coloniales. Empleó la corona española sacrificios considerables de sangre y caudales para no alcanzar a realizar la suspirada ocupación y población de la Patagonia, especialmente en el último tercio del pasado siglo, en que toda aquella costa fue dividida en dos gobernaciones, de las cuales sólo han quedado rastros en la historia y en el plantel de Carmen, pequeña aldea desválida hasta ahora pocos años. Entre tanto, nosotros, a la sombra de nuestras instituciones liberales y hospitalarias, fundamos a poca costa en aquellas apartadas regiones un establecimiento civilizado que extenderá el dominio real de la República y hará que flamee el pabellón argentino en aquellas costas hasta ahora yermas y despobladas y será a la vez un ánimo para traer a la vida civilizada a los salvajes moradores de aquellas llanuras... En lo sucesivo, la nueva población del Chubut corregirá los errores cometidos sin excepción por los geógrafos europeos, que confinaban a la República entre el río de la Plata y el Negro”.20
Cabe destacar, asimismo, que con la misma convicción y la misma fuerza se realizó en la década del 1880 –también por parte de los galeses- la colonización de la cordillera chubutense (la “segunda colonización”, al decir de un autor), a partir del asentamiento en la zona conocida como “Valle 16 de Octubre”. El valle que habitaban era reclamado por el gobierno chileno. Entonces se realizó un plebiscito para conocer la opinión de los pobladores acerca de la nacionalidad que querían tener. Los galeses manifestaron que habían vivido bajo la soberanía y protección del pabellón argentino. La respuesta unánime fue que “no había preferencias sino cariño de hijos, lealtad a la patria de adopción para unos, nativa para otros”. Luego, el árbitro inglés Sir Thomas Holdich tomó en cuenta ese plebiscito y reconoció la legitimidad de nuestros derechos. El maestro Owen Williams izó la “bandera argentina” en el mástil de la escuela y se cantó nuestro himno. Allí terminó la disputa por ese territorio.21
3.- La Gobernación de la Patagonia.
Como puede observarse, “el territorio patagónico era una unidad geográfica con una unidad histórica de hecho”. Sin embargo, su reconocimiento jurídico recién se dio con la sanción de la Ley 954 de 1878 que creó la “Gobernación de la Patagonia”22, que abarcaba toda la parte austral del país, desde el Río Negro hasta el cabo de Hornos, y que comprendía entre otros territorios –por consiguiente- a Chubut. Dicha Gobernación tuvo su asiento en Mercedes de Patagones, hoy Viedma, y dependía del Ministerio de Guerra y Marina.
¿Pero cómo se llegó a este hito?.
Para obtener la respuesta a esta pregunta, debemos remitirnos a los primeros antecedentes institucionales de nuestra Nación.
En efecto: al sancionarse la Ley Fundamental de la República en 1853, los límites de las provincias eran, en su generalidad, vagos e imprecisos. Fue así como la Constitución Nacional, en su artículo 67, inciso 14, facultó al Poder Legislativo para “arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial, la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias”.
19ZAMPINI, Virgilio: “Significación de la colonización galesa en el desarrollo del Chubut”, Cuadernos de Historia del Chubut, Junta de Estudios Históricos del Chubut, Trelew, pág. 21.-
20ZAMPINI, Virgilio, op.cit., pág. 43.-
21http://www.patagonia.com.ar/chubut/galeses.php. Sobre este punto, ver FIORI, Jorge y DE VERA, Gustavo: “1902. El protagonismo de los colonos galeses en la frontera argentino-chilena”, Dirección Municipal de Cultura, Municipalidad de Trevelin, 1a. edición, 2002.-
22http://www.patagonia.com.ar/chubut/virchistoria.php.-
LUPPINO, Amanda: “Los habitantes originales de esta tierra”, en
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En ejercicio de esa atribución constitucional, el Congreso dictó la ley 28 del 13 de octubre de 186223, por la que se declaraba nacionales “a todos los territorios existentes fuera del límite que se asignen a las provincias”24. Hasta entonces, las provincias de Buenos Aires y de Mendoza mantenían pretensiones sobre los territorios patagónicos.
“Pero como tales límites eran dudosos en muchas partes –enseña MONTES DE OCA- no era posible decir, entonces, cuáles tierras quedaban fuera de los límites o posesión de los Estados, si bien era evidente que hasta ciertas zonas –el Chaco, la Pampa, la Patagonia, por ejemplo- no alcanzaba la acción efectiva de los gobiernos locales, aunque alcanzaban sus títulos de propiedad”.25
Por lo tanto, fijados los límites provinciales, luego de ser solucionadas las cuestiones pendientes entre las provincias “por medio de arbitraje, mediación, transacción o cualquier otro que juzgasen conveniente” –según disponía la ley 1168, del 30 de mayo de 1882-, quedaron como lo preveía la Constitución (art. 67 -hoy 75-, inciso 14), extensos territorios situados fuera de las fronteras provinciales, cuyo gobierno y administración era necesario legislar. Entonces se hizo necesario establecer allí autoridades que garantizaran los derechos, el orden y el bienestar de los habitantes, evitando que invasiones vandálicas fueran a turbarlos en las satisfacciones del trabajo.26Y fue por tal motivo y objeto que el Congreso dictó, en 1872, la ley que fundaba la gobernación del Chaco, cuyos beneficios se extendieron a la Patagonia27, cuando la prosperidad creciente de estos territorios reclamó su protección y amparo.
De acuerdo con los fundamentos de la ley no 954, la creación de la “Gobernación de los territorios de la Patagonia” tenía por objeto principal “el desarrollo de las poblaciones, promover la fundación de otras y contribuir al éxito de la expedición contra los indios”.
Sin embargo, y como la misma ley lo indicaba, dicha Gobernación sólo regiría en el territorio hasta tanto se dictara la Ley General para el Gobierno de los Territorios Nacionales.
Cabe destacar, finalmente, que en el año 1883, siendo entonces Presidente de la República Argentina el Teniente General Julio A. Roca, éste ordenó al Ejército pasar el confín del Río Negro para reprimir las frecuentes invasiones indígenas en el territorio de la República, anexando así de hecho a la Argentina la parte de la Patagonia que se extiende desde al Cordillera de los Andes al Atlántico y desde el Río Negro hasta el cabo Virgen.28
5.- Chubut como Territorio Nacional.
Un año más tarde, el 16 de octubre de 1884, se sanciona la Ley de Territorios Nacionales (ley no 1.532, que a su vez fue objeto de algunas modificaciones por leyes posteriores) y, en virtud de ella, Chubut se convierte en un Territorio Nacional29, con los siguientes límites (art. 3o): “al Norte, el paralelo 42o, al este, la costa del Océano Atlántico, al Oeste, la línea divisoria con Chile, y al Sud, el paralelo 46o”.30
23Dicha ley puede ser consultada en REYNA, Máximo: “Territorios Nacionales. Leyes y Decretos sobre su administración y resoluciones varias aplicables en los mismos”, L.R. Gonzalez y Cía. Editores, Bs.As., 1914, pág. 24.-
24LINARES QUINTANA, Segundo V.: “Derecho público de los Territorios Nacionales. Argentino y comparado” (Tesis), Talleres Gráficos Porter Hnos, Bs.As., 1937, pág. 55. Ver, también, “El Doctor Segundo V. Linares Quintana ocupó ayer la tribuna del Instituto Popular de Conferencias. Estudió los problemas que genera el gobierno de los territorios y su importancia social y política”, en el Diario “La Prensa” del 24 de agosto de 1940.-
25MONTES DE OCA, Manuel A.: “Antecedentes del dominio territorial argentino”, El Monitor de la Educación Común, Bs.As., año XXXVII, no 557, pág. 98.-
26LINARES QUINTANA, Segundo V.: “Los Territorios Nacionales ante la Constitución y la Ley”, Bs.As., 1933, pág. 4 y siguientes, quien en realidad toma las palabras expresadas por el Diputado Ramón J. CÁRCANO al debatir el proyecto de la ley 1.532.-
27Esto, por cuanto la ley 954 indicaba textualmente en su artículo 2o que “mientras se dicta la ley general para el gobierno de los Territorios Nacionales, el de la Patagonia se regirá por la ley de 11 de octubre de 1872” (conf. REYNA, Máximo: “Territorios Nacionales. Leyes y Decretos sobre su administración y resoluciones varias aplicables en los mismos”, L.R. Gonzalez y Cía. Editores, Bs.As., 1914, pág. 1075).-
28PIETROBELLI, Francisco: “Primeras exploraciones y colonizaciones de la Patagonia central”, Comodoro Rivadavia, 1971, pág. 12.-
29Según algún autor, la designación “territorio nacional” es imprecisa, pues pareciera inducir que las provincias no fueran parte del territorio nacional, pese a su autonomía política (conf. “Gobernadores de Chubut”, Secretaría General de la Gobernación de la Provincia del Chubut, Rawson (Chubut), 1975, pág. 12).-
30REYNA, Máximo: “Territorios Nacionales. Leyes y Decretos sobre su administración y resoluciones varias aplicables en los mismos”, L.R. Gonzalez y Cía. Editores, Bs.As., 1914, pág. 27.-
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Un territorio nacional –nos enseña LINARES QUINTANA en la obra más completa que existe sobre el tema31- “es una simple división administrativa del suelo de la Nación situado fuera de los límites provinciales, de carácter temporario, que se halla sometida a la jurisdicción y legislación del Gobierno Nacional, y que está destinada a convertirse en provincia tan pronto como, satisfaciendo las condiciones fijadas por la ley, acredite o demuestre su capacitación para el gobierno propio”.32
Sus características –sigue explicando este eximio constitucionalista- son las
siguientes:
1.) Son la gestación de nuevas Provincias o, dicho en otras palabras, “provincias en embrión” que más tarde han de incorporarse a la vida nacional, con su autonomía y soberanía local, su gobierno propio, su constitución y leyes especiales, “de suerte que en su vida actual deben sentir las palpitaciones de su vida futura, iniciándose en el sistema constitucional, dentro del que desenvolverán su acción orgánica”.
2.) A diferencia de las provincias, son simples divisiones administrativas del suelo de la Nación, o sea, no son entidades políticas autónomas. “En consecuencia, no tienen constitución propia, ni ejercen, en tal virtud, poder alguno; se hallan, en fin, sometidos a un régimen legal uniforme”.33
3.) El territorio federal es una división “ex lege” del suelo de la Nación, carácter que se deriva, precisamente, del hecho de que aquél sólo sea una división admnistrativa, desprovista de autonomía o “local self-government”.
Es decir que la Ley no 1.532 de Territorios Nacionales, como bien se ha dicho, le “daba vida definitiva a todo ese inmenso pedazo de Argentina que quedaba fuera del ámbito de las catorce provincias históricas, y lo preparaba para integrarse territorial y políticamente a la República”.34Su antecedente inmediato -de acuerdo con sus fundamentos- fue la ley del 18 de octubre de 1872 que estableció el Gobierno del Chaco, y constituyó, “con relación a la época en que fue dictada una magnífica obra legislativa”, aunque por desgracia el “incumplimiento de algunas de sus disposiciones esenciales desnaturalizó los fines substanciales tenidos en vista por el legislador argentino”.35
A través de un extenso articulado ella estableció un régimen orgánico, las autoridades políticas, el régimen municipal y la administración de justicia de tales territorios, entre ellos, lógicamente, del Territorio Nacional del Chubut.
“La autoridad local superior encargada de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones nacionales era el gobernador, designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. A su vez este funcionario era el comandante en jefe de gendarmería y guardia nacional, debiendo colocar en cada distrito un comisario de policía con su correspondiente dotación. Debía asistirlo un secretario nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del gobernador del territorio. En cuanto a la administración de justicia, ésta descansaba en los jueces de paz, designados directamente por el pueblo y la municipalidad de la sección, y el juez letrado, quien debía residir en la capital del territorio, con competencia en lo civil, comercial, correccional y criminal. Un consejo municipal debía erigirse en aquellas secciones cuya población superara los mil habitantes, siendo sus atribuciones las referidas al establecimiento de impuestos puramente municipales y al ordenamiento de las obras públicas vecinales que pudieran verificarse con rentas municipales. También se preveía la creación de la Legislatura en aquellas gobernaciones cuya población alcanzara a treinta mil habitantes. Este organismo contaría entre sus atribuciones con las de votar impuestos locales, ordenar obras públicas y en general dictar disposiciones convenientes al adelanto, fomento y mejor gobierno del territorio. Ahora bien, no obstante estar prevista la creación de la Legislatura en los Territorios Nacionales, ello nunca se concretó. La ley, además de organizar institucionalmente los territorios nacionales, preveía la provincialización de los mismos y expresamente lo disponía al afirmar que “cuando la población de una gobernación alcance los sesenta mil habitantes
31También resulta fundamental sobre la cuestión e historia de los Territorios Nacionales el libro de LENZI, Juan Hilarón: “Gobierno de territorios. Conceptos básicos de la ley orgánica territorial”, Bs.As., 1939, y la obra de YOFRE, Felipe: “Antecedentes y motivos del proyecto de ley orgánica de los Territorios Nacionales”, Imp. Litografía y Encuadernación de Jacobo Peuser, Bs.As., 1901.-
32LINARES QUINTANA, Segundo V.: “Derecho público de los territorios nacionales”, Bs.As., pág. 49.-
33BIELSA, Rafael: “Derecho Administrativo”, T.I, pág. 268.-
34LOPEZ, Mario Justo: “La empresa política de la Generación del 1880”, Bs.As., 1982, pág. 119, citado por SAN MARTINO DE DROMI, María Laura: “Los Territorios Nacionales”, Ed. Ciudad Argentina, Bs.As, 1996, pág. 8.-
35LINARES QUINTANA, Segundo V.: “Derecho público de los territorios nacionales”, Bs.As., pág. 29.-
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constatados por el censo general y los censos suplementarios sucesivos, tendría derecho para ser declarada provincia argentina”.36
Sin embargo, inmediatamente de sancionada la ley, en Chubut –al igual que en otros Territorios Nacionales- se presentó un problema importante: el de designar al respectivo Gobernador.
No debe olvidarse, en tal sentido, que en sus límites existían muchos territorios que ni siquiera habían sido explotados y donde hasta se habían enseñoreado los últimos reductos aborígenes no sometidos a las tropas de Roca. El Sur, en rigor de verdad, era un territorio absolutamente desconocido, del cual nadie se ocupaba o preocupaba.
Para solucionar la situación, el entonces Presidente de la Nación tuvo el acierto de designar al coronel Luis Jorge Fontana, quien se desempeñaba como secretario de la Gobernación del Chaco, uno de los sectores más litigiosos del país.37
Luis Jorge Fontana, “hombre de acción dinámica y militar que no se resigna a la vida de gabinete”38, nació en Buenos Aires el 19 de abril de 1846. Es decir que, a la fecha de su nombramiento como primer gobernador del Territorio Nacional del Chubut, tenía apenas 39 años. Su gobierno se extendió por un plazo de 9 años y seis meses, desde el 30 de mayo de 1885 hasta el 14 de setiembre de 1894, fecha en la que, por decisión del gobierno nacional, debió asumir funciones de Jefe de la 4o Sub-Comisión Demarcadora de Límites con Chile, en la región del Neuquén.
Como lo explica DUMRAUF, “no fue tarea fácil ordenar la administración del territorio de acuerdo con las disposiciones de la ley 1.532. Había que hacerlo todo, desde buscar un lugar donde instalar las oficinas de los funcionarios hasta el conocimiento del territorio, su gente y las posibilidades de establecer nuevas poblaciones”. Además, el reciente gobernador tuvo la difícil tarea de “insertar a la colonia galesa en el nuevo orden legal, ya que desde su fundación, veinte años atrás, se habían gobernado con sus propias costumbres y normas dictadas por los mismos colonos”.39
Alberdiano en sus ideas, Fontana se desempeñó –como se dijo- casi un decenio como Gobernador del Chubut. Fue quien dijo que “la Patagonia era la tierra del porvenir” y quien propulsó el progreso material, radicó poblaciones rurales, dignificó la condición moral del trabajador campesino, y exaltó los valores del espíritu.
Enumerar y describir su excepcional obra como Gobernador excedería los límites de este trabajo. Basta, pues, citar dos comentarios:
Lorenzo Amaya, en su famoso libro “Fontana, el territoriano”, recibido por la crítica con alborozo, se refirió a su persona de la siguiente manera: “era un espíritu de selección, con una cultura intelectual que excedía el nivel de la clase gobernante de la época... Nadie realizó hasta hoy, como primera autoridad del territorio, obra que superase a la suya, sea en eficiencia, orientación o estímulo”.40
Y Aquiles Ygobone, un estudioso de los temas patagónicos, señaló algo similar: “Durante los años que fue Gobernador del Chubut, Fontana realizó una obra ciclópea. Puede afirmarse que nadie hasta la fecha, como primera autoridad del territorio
36SAN MARTINO DE DROMI, María Laura: “Los Territorios Nacionales”, Ed. Ciudad Argentina, Bs.As, 1996, págs. 11 y 12.-
37“Gobernadores de Chubut”, Secretaría General de la Gobernación de la Provincia del Chubut, Rawson (Chubut), 1975, pág. 18.-
38STRASSER, María Pia: “Chubut. Ensueño y realidad”, op.cit., pág. 166.-
39DUMRAUF, Clemente I.: “Historia de Chubut”, Ed. Plus Ultra, pág. 273. Cabe destacar, al respecto, que a los galeses los regía un Consejo compuesto por doce miembros elegidos por el pueblo. Entre ellos se designaba un presidente, y los cargos eran reelegibles (conf. YGOBONE, Aquiles: “Figuras señeras de la Patagonia y Tierra del Fuego”, Ed. Depalma, Bs.As., 1981, pág. 77). Y también que estos colonos tenían un Tribunal de Justicia y un Tribunal de Arbitraje, formado el primero por el juez que entendía en las causas mayores de cinco libras y un jurado compuesto de doce miembros elegidos entre los electores (conf. Bernabé MARTINEZ RUIZ: “La colonización galesa en el valle del Chubut”, pág. 124). Sin embargo, en sus memorias, Fontana no deja de manifestar su profunda admiración por esos valientes precursores, expresando al respecto lo siguiente: “Así como rendían culto a lo bello y a la poesía en inspirados cantos y versos y se prosternaban respetuosos en continua invocación al Supremo Hacedor, eran capaces al mismo tiempo de montar a caballo con la maestría de un árabe, bolear avestruces o guanacos como lo haría un indio y manejar la carabina con la precisión del más hábil soldado” (conf. FONTANA, Luis Jorge: “Viaje de exploración en la Patagonia austral”, Ed. Marymar, Bs.As., 1976).-
40AMAYA, Lorenzo: “Fontana, el territoriano”, Cuadernos de Historia del Chubut, No 5, Trelew, 1969, pág. 62 y siguientes.-
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llevó a cabo una obra como la suya. A su lado palidecen las otras administraciones que posteriormente manejaron el gobierno del Chubut”.41
6.- Creación de la Zona Militar de Comodoro Rivadavia.
Los primeros límites de la Provincia del Chubut –en ese entonces Territorio Nacional-, como vimos, fueron fijados por la ya citada ley 1.532 del 16 de octubre de 1884, que –como también lo señaláramos anteriormente- creó y organizó la administración de los Territorios Nacionales.
Sin embargo, en el año 1944, “la importancia que adquirió la riqueza petrolera de Comodoro Rivadavia” y “la extrema vulnerabilidad en que se encontraba todo el territorio argentino”, obligó a las autoridades a adoptar medidas de protección y defensa más seguras y eficientes.
“De ello surgió la creación de la Zona Militar de Comodoro Rivadavia mediante el decreto-ley no 13.941 dictado el 31 de mayo de 1944 por el gobierno surgido de la revolución del 4 de junio de 1943.42Un año después se transformó en Gobernación Militar y se le fijaron los límites: al norte, el paralelo 45 desde la costa Atlántica hasta la frontera con Chile; al sur, el río Deseado”.43
Es decir que, como lo expresa ZAMPINI, “los límites del antiguo territorio, fijados por la ley 1532, se ven alterados al seccionarse la zona sur para constituir, con el sector norte de Santa Cruz”, la citada Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia.44
En virtud de ello, el Territorio de Chubut queda reducido a su mitad norte y conserva otra fisonomía, circunstancia que se mantendrá hasta la sanción de la ley 14.408 que dispuso convertir a Chubut en una provincia argentina, devolviéndole a su vez los límites que tuviera como Territorio Nacional y haciendo desaparecer de éste la Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia.
7.- El proceso de provincialización.
Llegamos, así, a la provincialización del Chubut.
Como ya lo señaláramos, el propósito de la ley de Territorios Nacionales era organizar dichos territorios y hacer de ellos futuras provincias, o sea, preparar a éstas para su inicio institucional.
Pues bien: la Ley Nacional N° 14.408, promulgada el 28 de junio de 1955, erigió a Chubut en provincia, aunque, curiosamente, sin nombrarla, pues determinó: “Se constituirá otra provincia limitada al Norte por el Paralelo 42o, al Este por el Océano Atlántico, al Oeste por la línea divisoria con la República de Chile, y al Sur con el Paralelo 46°”, si bien otro de sus artículos consignaba: “El Poder Ejecutivo Nacional procederá a convocar las convenciones constituyentes de las ciudades de Formosa, Neuquén, Rawson, Viedma y Río Gallegos, las que serán capitales provisionales de las nuevas provincias hasta que las autoridades locales establezcan las definitivas”.45
41YGOBONE, Aquiles: “Historia argentina contemporánea”, Vol. IV, Academia Nacional de la Historia, Bs. As., cap. XXII.- Para un conocimiento de primera fuente de la obra realizada por FONTANA ver su libro “Viaje de exploración en la Patagonia austral”, Ed. Marymar, Bs.As., 1976.-
42Este decreto decía lo siguiente: “Decreto no 13.941/44.- “Buenos Aires, 31 de mayo de 1944.-...Considerando: Que en los actuales momentos constituye una imperiosa necesidad la adopción de medidas tendientes a asegurar, desde tiempos de paz, una adecuada protección a la zona de Comodoro Rivadavia, en forma tal que permita mantener sin solución de continuidad la explotación de sus yacimientos petrolíferos; que las circunstancias imperantes en la zona de referencia imponen soluciones de carácter permanente que aseguren asimismo, con la máxima eficacia, la continuidad de los servicios públicos y de todas las actividades lícitas que allí se desarrollan, además de brindar la necesaria protección a los intereses del Estado y de los particulares; que para ello lo más adecuado sería la designación de un gobernador militar, con todas las atribuciones emergentes de su condición de tal, complementadas con las que emanan de su autoridad de comandante superior de todas las fuerzas terrestres y aéreas que el Ministerio de Guerra asigne a la zona a su cargo... el Presidente de la Nación Argentina, decreta: Artículo 1o: Declárase ‘Zona Militar’ la zona de explotación petrolífera de Comodoro Rivadavia...”.-
43DUMRAUF, Clemente I.: “Historia de Chubut”, Editorial Plus Ultra, Bs.As., 1991, págs. 475/8.-
44ZAMPINI, Virgilio: “Chubut. Breve historia de una provincia argentina”, Edición Oficial. Subsecretaría de Educación y Cultura de la Provincia del Chubut, 1974, págs. 93 y 94.-
45El Dto. Ley 11.429/55 modificó la ley 14.408, estableciendo en su art. 1o que “las nuevas provincias constituidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 1o, incs. a.), b.) y c.) de la ley no 14.408, se denominarán, hasta tanto se pronuncien las correspondientes convenciones constituyentes, Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Patagonia, respectivamente”.-
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Con la sanción de la ley no 14.408, pues, desaparecía la Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia, se le devolvían a Chubut los mismos límites que poseía cuando era territorio nacional y, fundamentalmente, se le otorgaban nuevas e importantes prerrogativas a sus habitantes (que dejaban de ser, como dijo algún autor, “ciudadanos de segunda”). No hay que olvidar, en este sentido, que los Territorios Nacionales no tenían – no tienen- representación parlamentaria en el Congreso, ni facultades autonómicas, y que los derechos cívicos y políticos de los hombres y mujeres que los poblaban no eran iguales a los del resto de la Republica.
Las elecciones de convencionales previstas por el art. 2o de la ley N° 14.408, empero, no pudieron realizarse en virtud del derrocamiento del gobierno constitucional de 1955, que determino también que Chubut quedara regido momentáneamente por el Estatuto provisional suministrado por el decreto-ley 12.509/56, cuyo articulo 1o sometía a ese régimen provisional “hasta tanto entre en vigor la constitución Provincial”.46
Recién el día 26 de abril de 1957 se dictó el decreto ley n· 4.347 que convocó al electorado de las nuevas provincias (Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz) para que eligieran a los convencionales encargados de redactar las constituciones locales. Según este decreto, cada Convención estaría formada por 24 convencionales, iniciarían su cometido el día 1 de septiembre de 1957 y lo concluirían antes del 1 de diciembre, pudiendo la propia convención prorrogar ese término en caso de considerarlo necesario. Los convencionales gozarían de las inmunidades de los diputados y tendrían como retribución por todo el desempeño de sus funciones la suma única de 10.000 pesos.47
Las elecciones –preveía el mencionado decreto- debían hacerse mediante el sistema de representación proporcional, lo que fue muy atinado ya que permitió –y permite- que hombres de distintos partidos políticos e ideologías estén representados en la Convención Constituyente.
“Comenzó así un periodo de intenso trajinar político. El Chubut al igual que las restantes nuevas provincias, tuvo oportunidad de iniciar su vida institucional en plenitud, en un mismo pie de igualdad con las provincias hermanas. El sueño de aquellos pioneros se hacia realidad y la “capitis deminutio” de los ciudadanos patagónicos llegaba a su fin. El periodo preelectoral fue intenso. Las pasiones del momento desbordaban las mejores intenciones y convirtieron el proceso en algo nunca visto hasta el momento. No era para menos. Se estaba jugando el destino de la Provincia por que lo que iba a sancionarse era la Carta fundamental, el pilar de la organización jurídica del Estado, que moldearía por muchos años su futuro. De ella dependería que la provincia se lanzara o no por un camino pleno de realizaciones en el marco de una legislación que impulsara su progreso, garantizara las libertades públicas y defendiera los derechos del individuo y los grupos sociales. Así lo comprendió el pueblo y se lanzo de lleno a lo que fue su primera experiencia político constitucional”.48
Las elecciones se llevaron a cabo el día 28 de julio de 195749, fecha que casualmente coincidió con el desembarco de los primeros galeses en las costas chubutenses. Sin embargo, “es bueno recordar que en esos años el peronismo -derrocado por la llamada Revolución Libertadora de 1955- estaba proscripto, que el radicalismo estaba dividido en “Radicales del Pueblo” (con Balbín a la cabeza) y los “Radicales Intransigentes” (seguidores de Arturo Frondizi)... y que en la provincia también existió la división de “Radicales del Pueblo” (el escribano Roque González de Comodoro Rivadavia y el Dr. Diógenes Varela Diaz y Santo Calvo en Trelew figuraban entre los dirigentes más destacados, y entre los “Radicales Intransigentes”, además del Dr. Galina, se puede citar a Alberto De Bernardi de Esquel, y a Manuel A. Garasino en Comodoro Rivadavia, entre
otros”.
“Los Intransigentes triunfan en la provincia para la Convención Constituyente,... donde se imponen con 11.444 votos sobre los 8.871 de los Radicales del Pueblo, siendo por tanto mayoría en dicha Convención, en la que también están representados los Demócratas Cristianos -3.878- votos, los socialistas -3.237 votos- y los Demócratas Progresistas -2.685 votos-. Corresponde destacar que en estas elecciones, los votos en blanco -7.757- ocupan el tercer lugar; la respuesta a tan elevado numero de votos
46DANA MONTAÑO, Salvador M.: “La primera Constitución de la Provincia del Chubut”, L.L. 91-764.-
47ZAMIT, Diego I.: “La primera Asamblea Constituyente del Chubut”, en Cuadernos de Historia del Chubut, n 3, Junta de Estudios Históricos del Chubut, pag. 23.-
48Idem., pag. 24.-
49El decreto de convocatoria puede verse en HUALPA, Eduardo: “Los tiempos de la Constitución Provincial de 1957”, en el Diario “El Cordillerano” del día 28 de febrero de 1994.-
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en blanco debe buscarse en el sector del peronismo que no acató las indicaciones de votar por la UCRI y prefirió votar de esa manera”.50
Los convencionales elegidos fueron los siguientes: Jorge José Galina; Juan Patané; Carlos Félix Ibarra; Thomas Harris; Félix Angúlo, Adolfo Klaña; Alberto De Bernardi; Francisco Rearte; Ildefonso Scuffi; Francisco Salvador; Luis Clavijo; Emilio Jacobsen; Roque González; Ariel Williams; Carlos Ernesto Burgin; Emrys Hughes; Nino Mónaco; Guillermo López Bravo; Manuel Alberto Garasino; Jesús Menéndez; Diego Zamit; Diego Isidro Rica; Angel Gargaglione y Diógenes Varela Díaz.
“Entre los electos –dice ZAMIT en su obra de lectura obligada sobre este tema “casi virgen” de la historia de las instituciones en Chubut- se encontraba lo más representativo de los partidos políticos locales que concientes de la importancia de la misión, habían puesto a la cabeza de sus listas a los hombres de mayor experiencia y más probados meritos”.51
8.- La Convención Constituyente de 1957 y la primera Constitución Provincial.
Sin ningún modelo anterior para referir su trabajo, la Convenció n Constituyente inició su tarea el día 30 de agosto de 1957, oportunidad en la cual se celebró la sesión preparatoria en la vieja Casa de Gobierno (posteriormente renombrada “Salón de los Constituyentes”), y culminó su labor el día 26 de noviembre en tiempo récord, quedando entonces facultada para elegir a sus primeras autoridades constitucionales.
En tal oportunidad, el Dr. Galina fue elegido Presidente de la Convención Constituyente, Juan Patané Vicepresidente Primero y Angel A. Gargaglione Vicepresidente Segundo, mientras que el Dr. Diego Zamit presidió la comisión redactora; como Secretarios fueron designados Antonio M. Calvo y Eduardo Kitaigrodzki.52
Después de dos sesiones iniciales, la Convención Constituyente pasó a un cuarto intermedio de 45 días, lo que fue considerado en el primer momento excesivo y muchos pensaron que el plazo señalaba una imprevista pereza para el trabajo. Sin embargo, el término de esos 45 días era necesario y hasta puede decirse que resultó escaso, para que la comisión redactora, dividida en tres subcomisiones, pudiera efectuar su labor fundamental.53
Esas tres subcomisiones mantuvieron una intercomunicación permanente, y ese lapso, quizás, fue uno de los más fecundos de la labor constituyente, ya que fue en ese período cuando los integrantes de la comisión debieron acopiar antecedentes, espigar textos y planear el pensamiento para traducirlos en la redacción de los capítulos del anteproyecto.54
De acuerdo a las escasas investigaciones existentes sobre el tema (que en realidad se basan en el trabajo de ZAMIT), dos hechos sobresalieron en la vida de la Convención: la precariedad de medios y la urgencia por terminar la tarea:
“Con precariedad de medios los convencionales cumplieron la obra que el pueblo les encomendara. Bastará leer las crónicas del momento para entender que el desempeño de las tareas se llevó a cabo con responsabilidad cívica, venciendo con imaginación los obstáculos que se presentaron en un camino hasta entonces nunca recorrido en Chubut, sin experiencia oficial en cuerpos colegiados. Se enfrentó desde la inicial
50IBARRA, Orlando: “Provincia del Chubut. Etapa fundacional”, Círculo Policial y Mutual de la Provincia del Chubut, 2003, pag. 34.-
51ZAMIT, Diego I.: “La primera Asamblea Constituyente del Chubut”, op.cit., pág. 24.-
52“Cuando la Convención Constituyente del Chubut dejó constituidas sus autoridades, lo hizo en un clima de comprensión. Tanto fue así que diputados de un sector proponían a los del otro para ocupar los cargos. El argumento que prevaleció para que fuera el Dr. Galina designado presidente, precisamente partió del deseo que el sitial estuviera en manos del sector político que contaba con más bancas, y así sucesivamente, la presidencia primera y la segunda. Eso significaba, cabalmente, un signo democrático, puesto que se hacía una distribución adecuada a la que en las urnas, el pueblo había proclamado” (conf. “Apuntes retrospectivos de la Convención de la Provincia”, en el Diario “Esquel” del día 14 de diciembre de 1957).-
53Conf. “Apuntes retrospectivos de la Convención de la Provincia”, en el Diario “Esquel” del día 8 de diciembre de 1957.-
54Ídem.-
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ausencia de bibliotecas especializadas hasta la de taquígrafos que conservaran las versiones de cada sesión”.55
“Los últimos quince días de la convención fueron de febril actividad, pues el gobierno nacional había dictado el 15 de noviembre un decreto llamando a elecciones generales para el 23 de febrero de 1958. En esa misma fecha las nuevas provincias que tuvieran aprobadas sus constituciones al 30 de noviembre, elegirían sus propias autoridades”.56
Éste último punto, cabe destacar, despertó gran inquietud en la Convención Constituyente. Es que si no se alcanzaba a dictar la Constitución, Chubut quedaba sin la posibilidad de constituir sus propios poderes y sólo intervendría en las elecciones de presidente y vice y de diputado nacional. No podría elegir gobernador, vice, diputados provinciales ni senadores nacionales, ya que no habría modo de constituir el colegio electoral por intermedio de la Legislatura.
Refiriéndose a este tema, el editorial del Diario “Esquel” del día 23 de noviembre de 1957 señaló lo siguiente: “Conocido el problema que se plantea a la provincia como consecuencia de la convocatoria nacional, el pueblo del Chubut pone sus ojos en la Convención que funciona en Rawson. El pueblo anhela normalizar sus instituciones y desea intervenir en las próximas elecciones... Para ello, la Convención debe dar término a su mandato antes del 30 del corriente y debe tomar los recaudos a través de cláusulas transitorias, para que las elecciones comprendan los cargos de gobernador y vice, legisladores provinciales y autoridades municipales... Demasiado tiempo hemos estado con comisionados municipales para que ahora, por una razón que puede ser salvada, volvamos a esas comisionaturas quien sabe por cuanto tiempo... El pueblo tiene los ojos puestos en la Convención de Chubut y la convención tiene la obligación de no defraudarlo. Tenemos fe en su acción progresista y en su patriotismo y descansaremos seguros en una solución feliz. El pueblo lo reconocería ampliamente”.57
Con relación a su articulado, el tema más ríspido que debió abordar la Convención Constituyente de 1957 fue la “cuestión capital”.58
Recurro, nuevamente, al trabajo de ZAMIT:
“La segunda sesión, del jueves 21 de noviembre (de 1957) fue la más explosiva. Debía decidirse cuál sería la Capital de la Provincia... El clima imperante era convulsivo e inquietante... Con largos fundamentos, cada uno de los convencionales que usó de la palabra después, se expresaron por la ubicación de la Capital en Rawson y en Comodoro. El debate registró razones y réplicas mutuas, prolongándose por espacio de casi dos horas, hasta que finalmente, agotado el mismo, el Dr. Garasino propuso que se votara en forma nominal. Así se hizo enseguida y la votación en favor de Rawson logró 15 votos, en tanto que la que apoyaba a Comodoro contó con 5."
"El resultado de la votación provocó gran júbilo en la barra, que irrumpió en cerrado y sostenido aplauso, escuchándose vítores a la convención, mientras que el júbilo llegaba al exterior con disparos de bombas y estridencia de bocinas de los automotores, manifestaciones que se prolongaron por largos minutos. En todos los rostros se expresaba la alegría y los vecinos se cambiaban saludos y abrazos emotivamente”.59
En efecto: antes de la votación se daba por descontado que Rawson sería la capital de la provincia. Los representantes de los distintos partidos políticos que integraban la Convención eran mayoría en ese sentido. La población de Rawson, empero, estaba preocupada, y esa preocupación la llevó a hacerse presente en la barra del recinto en crecido número.
55ZAMPINI, Virgilio: “Chubut. Breve historia de una provincia argentina”, Edición Oficial. Subsecretaría de Educación y Cultura de la Provincia del Chubut, 1974, pág. 100.-
56DUMRAUF, Clemente I.: “Historia de Chubut”, Editorial Plus Ultra, Bs.As., 1991, pág. 491.-
57Diario “Esquel” del día 23 de noviembre de 1957.-
58Ver, al respecto, GEROSA LEWIS, Ricardo Tomás: “Análisis de la Constitución de la Provincia del Chubut”, Ed. FB, Esquel, Chubut, 2002, pág. 36.-
59ZAMIT, Diego I.: “La Primera Asamblea Constituyente del Chubut”, en Cuadernos de Historia del Chubut, no 3, editado por la Junta de Estudios Históricos del Chubut, Trelew, Chubut, junio de 1968, pág. 29 y 30. Ver, también, DUMRAUF, Clemente I.: “Historia de Chubut”, Editorial Plus Ultra, Bs.As., 1991, págs. 491 y 492, y ZAMPINI, Virgilio: “Chubut. Breve historia de una provincia argentina”, op.cit., pág. 100.-
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Una crónica de esa época nos muestra cabalmente cómo se vivió esa instancia: “Todo el pueblo de Rawson, sin excepción, vivió pendiente de la decisión que momentos después se tomaría de consagrar capital de la provincia a la ciudad. El comercio cerró sus puertas por la tarde para permitir la asistencia de su personal y la de los mismos propietarios. Los hogares quedaron vacíos y hombres y mujeres se apostaron en el recinto de la convención para esperar la decisión que tardó tres horas en salir. Hasta que no se conoció el veredicto de la votación la impaciencia se reflejaba en la barra, no obstante que era descontada la sanción favorable”.60
Con la sanción de la primera Constitución, pues, culminó para Chubut un largo proceso iniciado cuando el gobierno nacional declaró el estatus de territorio federal para la actual provincia, habiendo alcanzado el pleno goce de su autonomía dentro de la gran hermandad de las provincias argentinas y cristalizándose así el anhelo de sus habitantes. Los hombres que el pueblo eligió para que redactaran y promulgaran la Constitución estuvieron a la altura de su misión; trabajaron a conciencia y superaron los obstáculos con firmeza, pudiendo por ende entregar a la ciudadanía el fruto de su trabajo con el tiempo preciso para que ésta pudiera elegir sus propias autoridades.
Como bien se dijo en aquella época, “la Convención trabajó en un ambiente de armonía y ha podido soslayar inconvenientes que, por otra parte, nunca fueron grandes. Bastaría observar que pasa en las demás provincias, para comprender que Chubut ha dado un ejemplo de civismo y de democracia al discutir una Constitución con altura, con intenciones claras, y con propósitos constructivos. Los partidos políticos han sabido saber en bien de los intereses generales y se afirmaron en su tesis cuando las circunstancias obligaban a hacerlo”.61
La Constitución Provincial de 1957 entró en vigencia el 30 de noviembre de ese año. Por ende, “por el orden cronológico de su aprobación y por el de su entrada en vigor”, le corresponde “el primer lugar entre las novísimas constituciones provinciales”.62
Tenía 249 disposiciones permanentes, catorce transitorias y una final, que era la que disponía su entrada en vigencia.63
Se trató, como no podía ser de otra manera, de una constitución de neto tinte social. Rigió hasta el 14 de octubre de 1994.
Fue criticada por reglamentarista, pero también fue aplaudida por constituir un material de avanzada en diversos aspectos: autonomía municipal, protección de los recursos provinciales, división de poderes, etc.
9.- Las enmiendas a la Constitución Provincial de 1957.
La Constitución Provincial de 1957 contemplaba dos maneras distintas de reformar su articulado: la clásica –es decir, a través de una Convención Constituyente, previa ley dictada por la Legislatura (arts. 243 a 248)-, y un sistema de enmiendas (art. 249) mediante el cual el Poder Legislativo, por sí sólo y con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, podía modificar hasta dos artículos, “ad referéndum” popular.64
Pues bien: “en las casi cuatro décadas en que inscribió su vigencia la Constitución del Chubut de 1957 fue objeto de dos enmiendas; de otra parte, la Legislatura sancionó un proyecto que no alcanzó esa jerarquía (reforma al originario art. 150 sobre el
60Diario “Esquel” del día 23 de noviembre de 1957. Ver, también, el editorial del Diario “Esquel” del día 27 de noviembre de 1957 (“La cuestión capital”).-
61Editorial del Diario “Esquel” del día 1o de diciembre de 1957.-
62DANA MONTAÑO, Salvador M.: “La primera Constitución de la Provincia del Chubut”, L.L. 91-764.-
63El texto completo de la Constitución de la Provincia del Chubut de 1957 y un análisis de ella puede verse en LINARES QUINTANA, Segundo V.: “Derecho Constitucional de las nuevas provincias”, Ed. Depalma, Bs.As., 1962.-
64Los fundamentos de este sistema son explicados en mi libro “Temas de Derecho Constitucional”, Ed. FB, Esquel (Chubut), 2006, pág. 58: se trata de superar una rigidez tan extrema en el procedimiento de reforma que impida que las normas puedan adaptarse a las transformaciones sociales, como así también evitar que “ante una dinámica constitucional tan estrangulada, el proceso político busque canales extraconstitucionales que con demasiada facilidad pueden desembocar en la ilegalidad (desacato, rodeo y violación de la Constitución) (conf. LOEWENSTEIN, Karl: “Teoría de la Constitución”, Ed. Ariel, Barcelona, 1982, pág. 176).-
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número de ministerios)65; dos proyectos tuvieron estado parlamentario, uno sobre modificación del art. 52 destinado a prohibir el depósito de residuos radioactivos, y el proyecto sobre modificación de la representación en la Legislatura (reforma al art. 112 de la Constitución de la Provincia del Chubut)”.66
Las enmiendas al articulado de la primera Constitución de la Provincia del Chubut fueron las siguientes:
1.) Mediante ley no 2991 se abordó la modificación de los límites provinciales. Tal enmienda fue ratificada por “referéndum popular” en la primera elección general subsiguiente, realizada en el año 1989.
2.) Mediante ley no 3.699 se propuso la enmienda del art. 116 con el objetivo de prolongar el período de sesiones ordinarias de la Legislatura. Fue aprobada por el pueblo de la Provincia del Chubut en las elecciones generales de 1993.67
10.- El camino hacia la reforma constitucional de 1994.68
Corría el año 1993 cuando el entonces Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Carlos Maestro, presentó ante la Legislatura un proyecto de reforma constitucional.69
En rigor de verdad, y como también sucedió en otras provincias argentinas, el objetivo principal de la reforma era uno solo: destrabar la imposibilidad de reelección del primer mandatario.70
El Poder Legislativo, sin embargo, estaba en manos de la oposición justicialista, y por tal circunstancia dicho proyecto no fue tratado en el recinto parlamentario.
Para superar ese escollo y basándose en una idea surgida a nivel nacional71, ante la ausencia de definiciones por parte de la bancada mayoritaria de la Legislatura el titular del Poder Ejecutivo provincial decidió someter ese tema “a la consideración del pueblo”, es decir, dispuso convocar a una consulta popular para que los “chubutenses se expresen en las urnas y digan si están de acuerdo o no con la reforma de la Constitución Provincial que entre otras cosas... también incluya la posibilidad de que un gobernador pueda someterse nuevamente al veredicto de las urnas para revalidar títulos...”.72
65Ver ley no 2.993. Tal enmienda no pasó el referéndum popular. “La negativa fue notoria en Comodoro Rivadavia, sin duda vinculada a la intención de obstruir el incremento potencial del gasto público ante la eventualidad de la creación de otros ministerios, además de los tres previstos en el texto constitucional. En rigor, el Gobierno de entonces apuntó a crear el Ministerio de Educación. La nueva Constitución ya delega en una ley especial –sancionada con mayoría calificada- la fijación del número de ministerios...” (conf. HEREDIA, José Raúl: “La reforma en la Provincia del Chubut. Prolongación del ciclo constituyente”, Centro de Estudios e Investigaciones Patagónico, 1995, pág. 21).-
66HEREDIA, José Raúl: “La reforma en la Provincia del Chubut. Prolongación del ciclo constituyente”, Centro de Estudios e Investigaciones Patagónico, 1995, pág. 21.-
67De esta forma, el periodo parlamentario se extendió a 290 días, desde el primer día hábil del mes de marzo hasta el 15 de diciembre; la constitución originaria sólo consagraba 184 días al año de labor: desde el 1o de mayo al 31 de octubre.-
68Como podrá observarse, en el abordaje de este punto existirán muchas referencias a artículos periodísticos y a páginas web, es decir, a fuentes no reconocidas académicamente. Ello, sin embargo, de ninguna manera pretende modificar el método escogido oportunamente ni anular el “rigor científico” que en todo momento intenté alcanzar en el presente trabajo. Muy por el contrario, la utilización de este material se debe, pura y exclusivamente, al hecho de ser el único disponible dada la cercanía de los acontecimientos. Es que, como lo indica Umberto ECO, ello ocurre a medida que nos acercamos a la actualidad, al presente de quien escribe. Las obras de corte científico necesitan unos años de preparación o distancia con el hecho. (Conf. ECO, Umberto: “Cómo se hace una tesis. Técnicas y procedimientos de investigación, estudio y escritura”, Ed. Gedisa, Barcelona (España), 1995).-
69El proyecto de ley propiciando la declaración de la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial fue presentado el día 2 de junio de 1993.-
70El día 15 de octubre de 1993 el gobernador señaló: “vamos a impulsar la reforma de la Constitución Provincial con cláusula de reelección también en la provincia, porque veo que hay un amplio consenso en la gente para que este tema sea comenzado a debatir” (Diario “El Chubut”, 16/10/93, pág. 4).-
71Hay que recordar, al respecto, que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Dto. 2.181/93 llamó a consulta popular no vinculante acerca de la necesidad y oportunidad de la reforma de la Constitución Nacional para el día 21 de noviembre de 1993.-
72Diario “El Chubut”, 6/10/1993, págs. 2 y 3. Ese mismo día el Dr. Maestro presentó su renuncia indeclinable al cargo de Vicepresidente Segundo del Comité Nacional de la UCR por “incompatibilidad de posiciones”, ya que éste tenía una postura contraria a la reforma y al plebiscito nacional.-
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Así, por medio del Decreto no 1.373 de fecha 25 de octubre73se convocó “a los ciudadanos que gocen de derechos electorales a expresar voluntariamente su opinión en la consulta que el Poder Ejecutivo realizará el 21 de noviembre de 1993, respecto de la reforma de la Constitución Provincial”. En el artículo 2o del mencionado decreto se efectuaba un llamado similar “respecto de la derogación total de la ley 3569 ó “Ley de Lemas”.74
La consulta popular, entonces, sería simultánea con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional por el mismo tema.
Sin embargo, pocos días después se anexó una nueva cuestión a la mentada consulta: el referido a la utilización de los bonos hidrocarburíferos o “petrobonos”.
Ante tal situación, la mesa directiva del Partido Justicialista a nivel provincial solicitó una audiencia al gobernador para comunicarle “el estado de confusión generalizada” y como forma de “comenzar a transitar junto al partido gobernante, un camino de diálogo de los grandes temas que interesan a la comunidad”.75
Y fue así, dentro de ese esquema dialoguista, como el Justicialismo y la UCR generaron las condiciones para facilitar la convivencia política en el complejo modelo institucional existente en ese entonces en Chubut y como se llegó, finalmente, a un acuerdo político respecto a la ardua cuestión de la reforma constitucional.
Un encuentro a solas en la Residencia de la Gobernación entre el titular del Poder Ejecutivo y el presidente del Consejo Provincial del Partido Justicialista se convirtió en el punto de partida para solucionar tal cuestión, marcando “un hito en las relaciones de los dos partidos mayoritarios”, como lo señaló con total exactitud un dirigente de esa época. Como consecuencia de él, se acordó conformar una comisión integrada por tres representantes del Gobierno y tres del Partido Justicialista con la finalidad de convenir los puntos básicos de un documento dirigido a la ciudadanía que iba a servir para terminar la confrontación que se había dado por este asunto y, fundamentalmente, como una especie de “pacto de gobernabilidad”.
El día 16 de noviembre de 1993 se firmó ese documento histórico: se denominó “Pacto de Rawson”, por asimilación al “Pacto de Olivos”.76
Tal acuerdo, en su primer punto, señalaba la coincidencia en “impulsar un proyecto de reforma constitucional que entre otros puntos someterá a consideración popular la reelección del gobernador. Dicha convocatoria se realizará utilizando el sistema electoral previsto para la convocatoria nacional”.
Inmediatamente de firmado el pacto, se suspendió plebiscito provincial77y el entonces Gobernador de la Provincia del Chubut afirmó que “los chubutenses pueden sentirse orgullosos de su dirigencia política”, porque “este acuerdo político entre las dos comunidades políticas de mayor gravitación en la Provincia del Chubut nos fortalece en la convicción de que hay un espacio institucional lo suficientemente cómodo como para que podamos dar reales respuestas a los problemas de la gente”.
Queda claro, entonces, que la reforma constitucional de 1994, como bien lo hiciera notar el constitucionalista chubutense José Raúl HEREDIA, “fue el producto de un pacto político, entre dos jefes, validado por sus respectivos partidos, que por primera vez en la historia argentina conformó un acuerdo entre las mayorías superando la trágica afirmación de que en el país, habitualmente,las partes pudieron más que el todo. Cierto que pudo objetarse el pacto mismo y su contenido; pero ya no podrá decirse que la reforma careció de legitimidad en términos de consenso. Que no significa que no pueda criticarse algunos de sus contenidos, que es otra cosa”.78
73Los considerandos y fundamentos de este decreto pueden verse en el Diario “El Chubut” del día 26 de octubre de 1993.-
74Los argumentos utilizados para justificar la consulta fueron los mismos de siempre: aumentar la posibilidad de que el pueblo se exprese, escrutar la voluntad soberana, etc. Sin embargo, sigo entendiendo que cuando hay establecido un procedimiento especial de reforma, éste no puede ser reemplazado ni eliminado por una consulta popular.-
75Diario “El Chubut”, 2/11/93.-
76El documento o acuerdo celebrado entre el Gobernador Dr. Carlos Maestro y el Presidente del Consejo Provincial del Partido Justicialista Sr. Mario Das Neves (“Pacto de Rawson”) puede encontrarse en el Diario “El Chubut” del día 17 de noviembre de 1993.-
77Ello se hizo por Decreto no 1.538. En los considerandos se señaló que “las fuerzas políticas mayoritarias que integran los bloques de la Honorable Legislatura Provincial, ámbito de representación del Pueblo de la Provincia, sobre la base de la concertación han llegado a la posibilidad cierta de establecer coincidencias, entre otros, sobre los puntos básicos sometidos a consulta popular”, y ello “genera la situación propicia para suspender la consulta popular convocada para el día 21 de noviembre de 1993”.-
78HEREDIA, José Raúl: “La reforma en la Provincia del Chubut. Prolongación del ciclo constituyente”, Centro de Estudios e Investigaciones Patagónico, 1995, pág. 24.-
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“Luego del Pacto de Rawson se integró una Mesa interpartidaria a la que fue invitado el Partido Acción Chubutense (PACH), que contaba con dos diputados. Se avanzó en la idea de que la reforma a concretarse debía ser el producto del consenso y no de la imposición numérica de una primera minoría circunstancial. Ello se hacía necesario atento a que la Constitución de 1957 otorgaba 16 de las 27 bancas de constituyentes al partido triunfador en las elecciones, cualquiera fuere la diferencia de votos”.79
Esta comisión especial interpartidaria pro reforma de la Constitución Provincial surgida como consecuencia del acuerdo firmado entre el radicalismo y el justicialismo provincial finalmente acordó impulsar “una modificación total y sustantiva de la Carta Magna chubutense”. Además, en su ámbito se resolvió que el llamado a elección de convencionales constituyentes se realizara en forma simultánea con el del plano nacional.80
Y también le tocó a esta comisión redactar el proyecto de ley declarativa de la necesidad de la reforma, que fue aprobado por la Legislatura Provincial en la última sesión del año 1993. La ley respectiva lleva el no 3.927.
Las elecciones de convencionales constituyentes se celebraron el día 10 de abril de 1994, conjuntamente –como vimos- con las elecciones de convencionales nacionales, y estuvieron marcadas por un fuerte plebiscitarismo, ya que Maestro encabezaba la lista de convencionales nacionales y había logrado imponer el apoyo o el rechazo a su gestión comoissuecentral de campaña.81
Los resultados fueron los siguientes: Unión Cívica Radical: 62.923 votos (39,18%); Partido Justicialista: 55.964 votos (34,84%); Partido Acción Chubutense: 10.355 (6,44%); Partido Intransigente: 10.035 votos (6,24%); MOPOCH: 2.565 votos (1,59%); MID: 1782 votos (1,10%) y P.N. Constitucional: 1.747 votos (1,08%). Los votos en blanco fueron 10.555 (6,57%); los anulados 4.329 (2,69%) y los recurridos e impugnados 343 (0,21%).82
En virtud de estos guarismos y como consecuencia del sistema electoral adoptado (de “mayorías y minorías”) la UCR obtuvo 16 convencionales constituyentes (Reinaldo Van Domselaar; Virginio Zampini; Mario Pérez Michelena; Antonio Morán; Edgardo Hughes; Gerardo Galván; Mariano Iralde; María del Carmen Linares; Beatriz Leske; Anilda Ziezeniss; Ana Vojvodich; José Epele; Pedro Finlez; Ana María Czyz; Alberto Menna y Marcelo Lizurume). El Justicialismo, por su parte, colocó 9 convencionales (Osvaldo Sala; Oscar Vives; Diego Zamit; Juan Garitano; Norma Biesa de Abraham; Carlos Alberto Torrejón; José Raúl Heredia; Daniel García y Esther Insúa de Whitty). El PACH y el Partido Intransigente, por su parte, introdujeron un convencional cada uno en la Convención Constituyente (María Alejandra Ezpeleta y Tristán García, respectivamente).
Como puede observarse, de haberse utilizado otro sistema electoral (sobre todo un sistema proporcional), la composición de la Convención Constituyente se hubiese modificado sustancialmente.
11.- La Convención Constituyente de 1994.-
La Convención Constituyente debía reunirse dentro de los 30 días de la fecha en que el Tribunal Electoral hubiera proclamado a los electos (art. 247 de la Constitución Provincial de 1957), y debía expedirse “dentro de los 120 días de su instalación, pudiendo prorrogar sus sesiones otros 120 días más, como máximo”.
El día 20 de mayo de 1994 se realizó la sesión preparatoria constitutiva de este cuerpo ad-hoc. Se resolvió nominar para la presidencia, en forma provisoria, al señor convencional Diego Zamit. Asimismo, siguiendo una larga tradición argentina, se nominó como secretarios a los dos convencionales más jóvenes del cuerpo, los señores convencionales Marcelo Luis Lizurume y Pedro Marcelo Finlez.83
Luego se aprobó el reglamento provisorio, se designó la comisión de poderes, se aprobaron los diplomas, se tomaron los juramentos de estilo y,
79Ídem., pág. 25. Ver, también, Diario “El Chubut” de los días 18 y 20 de noviembre de 1993.-
80Diario “El Chubut”, 14/12/93, pág. 2.-
81MICOZZI, Juan Pablo: “Reformas institucionales en Chaco, Chubut y La Pampa. Tres procesos convergentes, ¿Tres procesos idénticos?”, Ponencia preparada para el V Congreso Nacional de Ciencias Políticas, Sociedad Argentina de Análisis Político, Universidad Nacional de Río Cuarto, 14 al 17 de noviembre de 2001.-
82Estos datos fueron tomados del Diario “El Chubut” del día 12 de abril de 1994, pág. 2.-
83http://www.juschubut.gov.ar/07_normativa/2_plenarios/plenarios.htm
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fundamentalmente, se eligieron las autoridades de la Honorable Convención Constituyente, quedando como Presidente el Dr. Reynaldo Van Domselaar; como Vicepresidente Primero, el contador Mario Ernesto Pérez Michelena, y como Vicepresidente Segundo la señora Esther Insúa de Whitty.
Ahora bien: como pudimos observar, con la integración indicada anteriormente, la Unión Cívica Radical tenía la mayoría necesaria para modificar la Constitución por sí misma, es decir, sin el consentimiento o la conformidad de los restantes bloques políticos.
Y tal circunstancia auspició el primer gran debate: el relativo al Reglamento de la Convención Constituyente.
El Justicialismo, sabedor de la circunstancia antes expuesta y como forma de contrarrestar la misma, propició que cualquier reforma se hiciera con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de la Convención. Utilizó, para ello, la idea del consenso surgida en el “Pacto de Rawson”. El radicalismo, en cambio, se mantuvo en la idea de exigir mayoría simple, que fue finalmente la que se adoptó en el Reglamento Definitivo.84
La Convención Constituyente sancionó la nueva Constitución Provincial el día 10 de octubre de 1994 y decidió prorrogar su mandato hasta el día 15 de ese mismo mes y año, fecha en la cual los convencionales juraron la nueva Constitución Provincial en una solemne ceremonia desarrollada en el recinto de la Legislatura.
En tal oportunidad el Presidente del Cuerpo Dr. Reynaldo Van Domselaar, al pronunciar su discurso, afirmó: “Hemos jurado, cumplir y hacer cumplir la nueva Constitución del Chubut, que ya tiene casi 12 horas de vigencia; en este texto subyace la Constitución de 1957. Cuando empezamos la tarea reformadora recordábamos las palabras de Carlos Maestro el primero de marzo pasado, cuando nos decía que la reforma de la Constitución la haríamos con la actitud del artesano que restaura la obra afectada por el paso del tiempo, para exaltar sus virtudes y preservarla para el porvenir y así lo hicimos... El pueblo de Chubut, representado por cuatro bloques que abarcan un amplio espectro político dio legitimidad a este documento... Los convencionales discrepamos –prosiguió- y lo hicimos siempre con respeto, llegamos de esta manera a coincidencias que nos alegran y a diferencias que respetamos... Estas normas que acabamos de jurar, esta Constitución reformada de 1994, está dirigida al pueblo del Chubut y a ustedes, los representantes de los poderes constituidos, tanto unos como otros son hombres de la democracia, nos quedamos totalmente tranquilos, los llevo a todos en mi afecto”.85
12.- La nueva Constitución de la Provincia del Chubut de 1994.-
La nueva Constitución del Chubut (no se trata de una constitución reformada, atento lo que ella dice en su Disposición final primera86) fue sancionada el día 11 de octubre de 1994. Su texto fue publicado como Anexo del Boletín Oficial de la Provincia del Chubut el día 14 de octubre, y comenzó a regir –conforme su Disposición Final Primera- el día 15 de ese mismo mes y año.
En comparación con el anterior texto constitucional, que contaba con 264 artículos, la nueva Constitución es más larga, ya que tiene 271 artículos, 3 Disposiciones Complementarias, 13 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Finales.
La nueva Constitución Provincial, asimismo, también creció cuantitativamente, ya que sus artículos son muchos más largos, lo que dio lugar a que algunos operadores jurídicos la tilden de “demasiado reglamentarista”
Tal circunstancia (que inclusive le hizo decir a Pedro J. FRIAS que su texto “es más que una constitución: es un manual de instrucciones”87) no fue querida: en realidad se debió “a la profusión de proyectos y a la falta de tiempo material para efectuar una
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Ver el plenario no 2 de la Honorable Convención Constituyente en http://www.juschubut.gov.ar/07_normativa/2_plenarios/plenarios.htm
85Diario “El Chubut”, 16/10/94, pág. 10.-
86“El texto constitucional sancionado por esta Convención Constituyente reemplaza al hasta ahora vigente...”. La cuestión no es menor, porque si es una mera reforma “el operador de la Constitución debe compaginarlo no sólo con la letra, sino también con el espíritu de la tradicional constitución... El techo ideológico de ésta, por lo demás, deberá influir en la interpretación y funcionamiento de las normas recientes. En cambio, si estamos ante una nueva Constitución, el procedimiento puede ser el inverso: será el texto de reciente factura (y su filosofía) el que iluminará el sector heredado de la vieja pero prestigiosa Constitución” (conf. SAGÜES, Néstor P.: “Constitución de la Nación Argentina”, Ed. Astrea, Bs.As., 1994, pág. 25).
87FRIAS, Pedro J.: “La nueva Constitución del Chubut·”, en E.D. 160-719.-
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revisión más acabada”, tal como me lo reconoció el entonces Convencional Constituyente Dr. Alberto Gustavo MENNA, en una carta que me remitiera.88
Se divide en dos partes perfectamente diferenciadas: la primera de ellas se denomina “Declaraciones, derechos, garantías, deberes y políticas de Estado”, mientras que la segunda adopta el nombre de “Autoridades de la Provincia”.
“Es clara, precisa, fácil de interpretar, razonablemente innovativa en temas sobre los cuales, constituciones comparadas y la doctrina ya habían incursionado”89. Y “es de buena técnica”90, no obstante que está redactada en tiempo presente, lo que también determinó algunas críticas en tal sentido.91
Como novedades cabe destacar que la Constitución de la Provincia del Chubut de 1994 establece el control de constitucionalidad de oficio (art. 10)92; la cláusula federal reclamada por eximios constitucionalistas como Bidart Campos o Frías (art. 14)93, la cláusula de defensa de la democracia y del orden constitucional (art. 17); la operatividad de los derechos con un mecanismo para solucionar la “inconstitucionalidad por omisión” (art. 21); la protección a los sectores sensibles de la sociedad (arts. 26 a 36)94; la acción popular en materia de derechos difusos (art. 57)95; los deberes derivados del constitucionalismo social y del principio de solidaridad (art. 66); las garantías del amparo, hábeas corpus y hábeas data (arts. 54 a 56); el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños y perjuicios a que dé lugar el mal desempeño de sus funciones (art. 69); una protección enfática del medio ambiente con regulación específica del amparo ambiental (arts. 109 a 111)96, un Consejo de la Magistratura de base parcialmente popular (esto es, con varios consejeros elegidos en elecciones generales por el pueblo de la Provincia) (arts. 187 a 193)97; la incorporación de “jueces de refuerzo” (art. 182)98y un Ministerio Público que forma parte del Poder Judicial, pero con autonomía funcional (arts. 194 a 197), entre otros puntos.
Su alumbramiento se hizo bajo la idea del consenso; de hecho, la mayoría de sus artículos fueron sancionados por la unanimidad de los bloques presentes en la Convención Constituyente. Y también debe destacarse que en esta oportunidad participaron
88En igual sentido, ver HEREDIA, José Raúl: “La reforma en la Provincia del Chubut. Prolongación del ciclo constituyente”, Centro de Estudios e Investigaciones Patagónico, 1995, pág. 24.-
89PASUTTI, José Luis: “La reforma constitucional de 1994”, en “El Reporte”, Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, Año 4, no 13, octubre de 2004, pág. 1.-
90FRIAS, Pedro J.: “Las cinco nuevas constituciones provinciales”, en el Diario “La Nación” del día 23 de febrero de 1995, pág. 7.-
91Esta redacción es defendida por HEREDIA (conf. “La reforma en la Provincia del Chubut...”, op.cit., pág. 33).-
92DE CUNTO, Aldo Luis: “Algunas consideraciones acerca del artículo 10 de la Constitución Provincial y del control de constitucionalidad de oficio”, en “El Reporte”, Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, Año 4, no 13, octubre de 2004, Rawson (Chubut), pág. 25; ALLENDE, Javier: “El control de constitucionalidad a nivel federal y en la Provincia del Chubut”, en El Derecho del día 23 de mayo de 2008, Suplemento de Derecho Constitucional, pág. 11 y GEROSA LEWIS, Ricardo Tomas: “Análisis de la Constitución de la Provincia del Chubut”, op.cit., pág. 59.-
93Conf. FRIAS, Pedro J. y otros: “Derecho Público Provincial”, Ed. Depalma, Bs.As., 1985, pág. 369, capítulo XVI titulado “La regla federal en la Constitución Provincial”; FRIAS, Pedro J. y otros: “Las nuevas constituciones provinciales”, Ed. Depalma, Bs.As., 1989, pág. 6 y BIDART CAMPOS, Germán J.: “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, T.V (“El sistema de Derechos y el constitucionalismo provincial”), Ed. Ediar, Bs.As., 1994, pág. 185.-
94GEROSA LEWIS, Ricardo Tomás: “El derecho a la igualdad de derechos. Las protecciones especiales y las medidas de acción positiva en la Constitución de la Provincia del Chubut”, en La Ley Patagonia, Año 1, número 2, abril de 2004, págs. 143/160.-
95Calificado de “generosidad imprudente” por Pedro J. FRIAS (conf. “La nueva Constitución del Chubut·”, en E.D. 160-719).-
96Ver GEROSA LEWIS, Ricardo Tomás: “La protección jurídica del medio ambiente en la Provincia del Chubut”, Ed. FB, Esquel, Chubut, 2003 (Declarado de “Interés Legislativo” por la Honorable Legislatura del Chubut (Res. No 009/04). Premio “ECO-94” otorgado por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba).-
97GEROSA LEWIS, Ricardo Tomás: “El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut. Un modelo nuevo y distinto”, en La Ley Patagonia, Año 4, número 1, febrero de 2007, págs. 731/748 y HEREDIA, José Raúl: “Un Consejo de la Magistratura de base parcialmente popular según la nueva Constitución de Chubut”, Ed. CEIPA, 1995.-
98DE LA FUENTE, Edgar María: “Juez de Refuerzo. Experiencias de una nueva figura procesal”, en Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, Boletín no 4, Año 2, diciembre de 2000, Programa de Extensión Cultural del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, págs. 69 y 71 y en D.J. 1997-2-715; HEREDIA, José Raúl: “Jueces de Refuerzo”, en el Boletín del Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia, no 1, mayo de 1996, pág. 11 y LOBOS, Juan Carlos: “Jueces de Refuerzo”, en Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, Boletín no 6, Año 3, diciembre de 2001, Programa de Extensión Cultural del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, pág. 11.-
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la totalidad de los partidos políticos reconocidos como tales, a diferencia de lo que sucedió en 1957, oportunidad en la cual el Justicialismo estaba proscripto.
Si tuviésemos que hacer un juicio global de ella, pues, podríamos decir sin temor a equivocarnos que es una de las constituciones más modernas, completas e interesantes de nuestra Nación.
13.- La historia que viene.-
El 1o de mayo de 2008, es decir, hace pocos meses, el actual Gobernador de la Provincia del Chubut Mario Das Neves convoco a todo el arco político provincial para anunciar la reforma a la Constitución Provincial de 1994.
En el acto de conmemoración de los 50 años de la fundación del Chubut, el primer mandatario trazó los grandes ejes de la reforma (“garantizar la integración social y territorial como herramientas básicas para llevar a adelante un proyecto distinto, y una mejor representatividad geográfica tendiente a beneficiar al ciudadano común”), que empezará a discutirse este año. Estuvieron presentes todos los ex gobernadores constitucionales. Un día de homenajes y a la vez fundacional. «Empiezan otros cincuenta años que también harán historia», dijo el mandatario chubutense en su discurso.99
En ese sentido el Gobernador aseguró que se viene el Chubut de «todos los días un nuevo desafío. El desafío de salir al mundo. El desafío de seguir incluyendo. El desafío de una educación de excelencia. El desafío de buscar nuevas formas de crecer. El desafío de construir un Chubut para las nuevas generaciones. El desafío de ser la mejor provincia que podamos ser. Ustedes y nosotros», afirmó.
El Gobernador dejó en claro la importancia que todas las fuerzas políticas participen en un amplio debate: «pretendemos que participen todas las fuerzas políticas y sociales representativas de la provincia», dijo y afirmó que «la nueva distribución comarcal garantizará la representatividad de todas las regiones y todos los sectores».
Agrego, finalmente, que la reforma «asegurará la transparencia en la distribución de los recursos del Estado, igualando las oportunidades de las pequeñas localidades de contar con presupuesto para su crecimiento. No habrá espacio -remarcó- para que funcionarios del Estado sean discrecionales con el uso de los fondos públicos. Será el producto de un ejercicio participativo, que defina consensos alrededor de las inversiones del Estado, sin privilegios».
99Diario “El Chubut” del día 2 de mayo de 2008.-
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