“PRUEBA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. SILENCIO DEL TRABAJADOR”, en colaboración con el Dr. Martín E. Iturburu Moneff, en Doctrina Laboral, nº 165, mayo de 1999, Ed. Errepar, sección práctica, pág. 430 a 433.
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mayo de 1999
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PRACTICA
En esta sección se explican las instituciones
del Derecho del Trabeyo enJorma sencillayconcreta.
de acuerdo con la doctrina Yjurisprudencia prevalecientes.
mayor comprobación cientif¡ca: la expe- riencia nos ha ido demostrando que la mayoria de las veces los trabajadores que prestan servicios en jornada extraordina- ria. que genera el derecho al cobro del
plus salarial pero que no Son abonados por el empleador contemporáneamente, no se atreven a exigir ni siquiera verbal- mente su pago ante el cierto y fundado
temor de ser despedido sin más o sufrir presiones de distinta índole que al fínal terminan por producir la denuncia del
contrato de trabajo de uno u otro lado.
Muchasvecesla experiencia ajena anterior y próxima de un compañero de trabajo que fue despedido, o se le tornó más que dificultosa su relación con el em- pleador a partir del reclamo del pago de
las horas extras, opaca la inquietud del
obrero. quien prefiere mantenerse en si- lencio.
yes asi que el trabajador admite el incumplimiento de la normativa protecto- ria frente a las previsibles consecuencias
de su eventual reclamo y al fantasma de un fenómeno socioeconómico tan desa- gradable y tortuoso como es el "desem- pleo", so pena de pasar a formar las lar-
gas filas de "parados".
La mayoria de las veces el trabajador no tiene más que dos opciones: "o lo to- ma o lo deja".yel "tomarlo" implicará aceptar las condiciones. incluso el silen-
cio no consentido, la inactividad y/o la pasividad frente a la inobservancia de las exigencias normativas impuestas al em- pleador.
Todo ello tiene por objeto explicar al lector que resulta también lógico y razo- nable considerar y admitir que eí trdbaja- doro quien laboró horas extraordinarias
que no le fueron abonadas. recién recla-
PRACTICA lABORAL
73PRUEBA DE lAS HORAS EXTRAORDI. NARIAS.SII£NCIODEL TRABAJADOR
Martin ITURBURU MONEFF Ricardo GEROSA LEWIS
1. PRUEBA DE lAS HORAS EXTRAS
Teniendoen cuenta el carácter extraor- dinario del trabajo prestado fuera de la jor- nada legal. siempre le ha sido impuesta a! trabajador la carga procesal de acreditar exhaustiva y fehacientemente el hecho ba- se de su pretensión de cobro del plus sala- ria!.devengado con motivo de la ejecución
de tareas en las condiciones del articulo 201 de la ley de contrato de trabajo.
De alli, entonces. que cuando el tra- bajador alegue la prestación del servicio extraordinario como fundamento de su reclamación por horas extras trabajadas, deberá acreditar tanto lo que se refiere al servicio cumplido como el tiempo o la ex-
tensión en que el mismo fue ejecutado.
2. PRESUNCION DESFAVORABLE DE- RIVADA DEL SILENCIO O PASIVIDAD DEL TRABAJADOR
En el marco de los parámetros preci- sados por los tribunales, se ha considera- do, casi unánimemente, que "constituye una presunción grave y desfavorable al
trabajador el hecho de corresponder el reclamo al trabajo que venia realizando desde varios años atrás, pero que sólo cuestiona al rescindir el vinculo" (confor- me ED - T. 54 - pág. 425: JA - T. 1983-1
- pág. 382: JA - T. 1983-1 - pág. 381: DT - T. 1989-B - pág. 1787 y DT - T. 1988-B - pág. 1270).
Y ello porque pareceria ser que no resulta fácticamente lógico, y en conse- cuencia admisible. que quien realiza ac- tos. ejecuta obras o presta servicios (art. 22, Len en una jornada laboral que ex-
cede las limitaciones legales y en las con- diciones extraordinarias que hemos seña- lado no reclame a su empleador el pago de los recargos salariales contemporánea- mente cuando los presta. es decir. vigente la relación laboral. manteniéndose en to-
PRACTICA
tal hermetismo hasta que recién intima el pago del plus cuando las perspectivas o posibilidades de continuidad laboral en la empresa son precarias o luego de extin-
guido el vinculo de empleo.
La presunción señalada. nos da la impresión. pareceria también partir de un presupuesto fáctico que no puede cues- tionarse. Y es el siguiente: que los traba-
jadores que prestan servicios en horas ex- tras, pero cuyo trabajo no es correspon- dido con el pago del recargo remunerato- rio devengado, normalmente reclaman y exigen a su incumplidor dador de empleo el pago contemporáneo de las horas ex- tras laboradas.
Es decir: como lo que sucede (o de- beria acaecer), según el curso normal de los acontecimientos. es la protesta y la exigencia temporánea de pago por parte del obrero. su silencio ante el incumpli- miento patronal en las circunstancias se- ñaladas debe interpretarse como inverosi-
militud de la tarea realizada en exceso de la jornada legal. Ergo. estos trabajadores deben sufrir las consecuencias de su pasi- vidad. imponiéndoles la carga de desvir- tuar la presunción desfavorable que. con relación a la posterior reclamación. su si- lencio les acarreó.
Pero el privilegiado pOSicionamiento social que implica nuestro sagrado minis- terio nos permite observar cómo lo que
deberia ser la realidad juridica es desfigu- rada por lo que la realidad socioeconómi- ca impone.
Porque los profesionales liberales del derecho advertimos. a partir de la obser- vación en cada caso en que el trabajadorrequiere nuestro servicio de asesoríayconsulta. otra circunstancia real. objetiva y también incuestionable que no requiere
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432. EAPEPAR. OLE. N''65 • \''>'YO,99.T. XIII
melatotalidaddelplussalarialdevenga-prlvilegtadadere'Jesr'rlacalidadde'ocu-
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easi...c.ad.cetOCG:"eclarr...::0':Clrtunoduramelavigenc:ace laréa.::jnlabo- raL
2: Lale'.;Cecom:aroce traba.:oestableceexpr~saytaxati...a..mentecual.¿s son lossupuestos quecon:e!ación=¡t¡abaja-dar acarrea su inac:ividad~:/C'silencioy/o pasividad,
y. en este sentido, han sico ;::revistos
los siguientes supuestos: la confirma-
ción tácita de la sanción Cisciplinaria
impuesta por su no impugnac:ón (art. 67, segundo párrafo): la ;::érCica del cerecho a gozar de las vacaciones antela omisión de otorgamiento 1-'éno usocel dereeno (an. 157): la resc:sión delcontratoyla opción por lac:)IT:;Jensa-c;ón cre ..i.s.ta en elartículo133.incisooj,e~ caso de no reimegrarse a las la-
do a su favor una vez denunciado el con- trato de trabajo por voluntad unilateral del empleador (o del propio obrero), ya que entonces habrá desaparecido la ra- zón que Jo obligaba a resignar el cumpli- mientodelanormativalaboral.
En dos novedosas oportunidades (nos referimos a los pronunciamientos dicta- dos en autos .Pardo, Vilma c/Expreso Angélica SA sllaboral" y "Alarcón, Ra. món c/E.'preso Angélica SA sllaboral"), la ExcelentísimaCámara de Apelaciones
de! Noroeste del Chubut tuvo la posibili- dad de tratar los agravios deducidos por la parle demandada respecto de la conde- na al pago de horas extraordinarias que en la instancia anterior le habia sido im-puesta.
pado'. soporteGrojere e! incumplimiento
regular de la normaliva que lo protege a los fines de no perder dicha condición o calidad... Resulta razonable para quien seencomraraentalSlluaciónque,produ- cido el distracto como consecuencia de la
voluntad unilateral del empleador, desa- parezca la causa que lo forzaba a sorne- lerse al incumplimiento y reclame la tota- lidad de aquellos rubros que, por dere- cho, le correspondia percibir durante la
vigencia de la relación de que se trata. Ante tales y cienas posibilidades. no re- sulta conducente mantener criterios inter- pretativos estric:os que fueron producto de la realidad existente en épocas pasa.
das y que no se adecuan a la que nos co- rresponde juzgar en la actualidad",
Relevándonos la cita efectuada de cualquier otro comemario adicional. por . nuestra parte proponemos reforzar los fundamentos axpueSlOSpor el Tribunal, sosteniendolainaplicabilidadcelagrave
ralac:ón laboral.'j~ue en cambio seeiecriv!za recié:lal ::-:om,zr.toce su ex-tinción.
3) El silencio ¿el ¡rabaJacor y el :ranscur- sodeltiemposóloinfluiráenelplazo de preScripción (ar:. 256, LCTj. .
4) El principio de ir:¡;",unciabilidad de los dereenos laborales :an, 12. LCT) impi- de que pueca consicerarse como con-sentimiento o aceptacién tácita al si-lencio del trabajaeorOla ausencia de su reclamo contemporáneo cen la ralta
de pago de las horas extras trabajadas.
5) El principio prote::eno, aunque no se
lo enuncie expresamente. constituyeuna fuente marcaca:neme inspiradoray or.emaeora ¿e! ¿ereóo laeoral que,a nL:es~roc:-iter.o. :",esulta !es:cr:ado porla graveydesfavorae!e presunción.
COS
Ricardo 1. ORlANDO
En ambos pronunciamientos,
del doctor Edgardo Dario Gómez, presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut. y que fuera comparlidoporlosdemásmiembrosdel Cuerpo. se refirió concretamente al tema
el voto primer
boresy:10decidir por eles~a¿ode ex-
cedencia luego de finalizada !a ;lcencia
cor maternicae: la ~érCica cal ¿erecho
~icescar:.socomFenS8toriojo'2;:"¿cargo
salariai en elSupL:estode:"".Cajel:cer
ocortunamenr02lafacultad~l..:¿:02otor-74ElDELEGADOSll'LEXTEE.'1l0SBAN-g~ el ar:iculo 207 y !a pér¿i¿a. ::;or el
y desfavorable presunción que acarrea laquemotivaelpresemecomemario.seña-omisióndelreclamomientrasseencuen.
lando que: .Cabe acotar que dicho crite-tra vigente la relación laboral. y que re-
:ransc .:rso del plazoce
~Ienesretirados¿Po:aexplota::::;.
rio. ;ostenido durante prolongaeo lapso por diversos Tribunales, merece ser revi- sado o, por lo menos, aplicado restrictiva- mente en atención a la evolución o trans- formaciónque ha experimentado la situa-
ción ;ocioeconómica del país y las conse- cuencias qce la misma ha lenido sobre el mal llamado mercado laboral. La proble- máticadeldesempleo. que no es necesa- rio precisar en este acto por ser de domi- nio publico. se caracteriza por un desfa- saje tOlalentre la excesiva oierra de ma-
no de obra y la escasa demanda de la
misma. lo que tiene comor.ec2saríoefec.to el de que, en muchos supuestos. aquelque se ¿nc.Jemra en la sitt.:ac:ón)o'acasi
cién se efecti\.iza :.:navez producida la ex-
tinción del vinc~lo laboraL destacando que:
1) El silenc;o cel trabaiador no puede ser
utilizado en su ?erjuic:o. salvo qce una
norma expresa Jsi lo establezca.
En este semico. la inequivoca direc-
triz impuesta por el artículo 58 de la
ley de contrato ce trabajo, al estable- car la inadmisibilicad de prescncionesen COntrace! ::aba.iacorque conduz4 cana5Ostt!.!.e.::arenunc:aacualquierderecho. obstaaque sevalorl:3:como oresunc:cn desfavorable ce :osac:ua4¡esreclamos.:L;.¿¡ciall2lsaJusenc:a.ola
S02:S ::-.¿S¿S.delderecho a obtener021embarsecelos
:CCiOINA LA80RAL
?RACTIC;"1
No pocasCL:cass,z ge::e:an en el me-dio lacoralbar:car:oscore :avigenciade¿ela!e\."decomri1toCe~ra::~~:Jrcevélasgarantiespre\istasar¡elar:icuio52de
Queremos significar que. :".,.:¿:a¿eloscasos cescriptos. ningwna c:5::;Gs:ción
5anción~caducidad o presur.c:-::: ¿esia- vorable que sed¿!"Iv€del5:;e:"".,::0y/oir:ac:ivicad del traca.:accr.
Ergo.allícence:a~02):!"lO.-.a~:.z')isto:-:i:",:gur.a;:Jresur:ció:ice:-:...a..ca :~. s:ien-
la ley 23551(!e~'ce~scc:ac:or.essindica-les ce t,abajaeoresl. er¡ rela::ón con sus ar:;culos 40, 45 Y50. ,es¡:ec:o celdele.gado suplen:e.E:1;:!"::ner :¿rmir:o.cc~rresponcenac.zrL:r.a ore...e. 3imesisdeltratarr.!entoq..:e¿aro~¡:err:a el .Estatuto
'::0v/oinac:ivicacceil)i::~:,,:...maldela.-\scc:ac:on3a::.:~r:a;:!acitadaley?", ••-,
")L:e¿eeljuzgacor ;)or'~'ia:::-.e:"Jr:ana•.....•')J _.
¿e:¿r;¡;:::ar los alcar.c<?5. efe::::: ~:,re-Elt5tan..:toa~r..;::.:!.:::o:;0:"~aresolu-3t..r:c:Or.,z:;qL:e502c..?!"!\:aria!"".:~=faltación1:'1:\:55)481S9.¿rlS~art:=~lo92.
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PRACTICA SINDICAL