“EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL”, en La Ley Patagonia, Año 7, número 4, agosto de 2010, págs. 403/410.-
OBSERVATORlO LEGAL.
El proyecto de ley de protección de los glaciares y del ambiente periglacial
POR RICARDO T.GEROSA LEwJs
"
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..
que tiene el agua en lo que hace a las diferentes agricultura: constituye la base de la higiene per. esferas. Así, en materia económica, represen. sonal y púbUca; a través de la pesca, representa ta un factor dedsivo para el desarrollo de los un medio natural de subsistencia Yno sólo ven- pueblos. También constituye un componente
SUMARIO: J. La Importancia del agua .• 11.Los glaciares y el agua.- 1lI.Elproyecto de ley de protección de los glaciares ydel ambiente pe- riglaclal aprobado por la Cámara de Diputados.- Iv.Los glaciares como bienes de carácter público .• V.Actividades prohibidas y evaluación
del impacto ambiental.- verdadero fundamento
I. La importancia del agua
VI. Una ley de presupuestos núnimos .• VII. El del proyecto de ley.- VIII. Conclusión.
• ••
de fertilización, como factor poderoso y a veces Nadie puede dudar de la imponancia notable indispensable para el desenvolvirnJento de la
de primer orden en lo que atañe al medio a.m. biente, ya que -entre otras funciones- sirve de base a los distintos ecosistemas. Y.como si esto fuese poco, es además un elemento primordial para todos los aspectos de la vida. .
En fin: como bien Jo explica un autor "son tan grandes y numerosas las utilidades que el hom. bre obtiene del agua, que resulta dificil agotar su enunciación. Apwte de constituir un elemento indispensable para la vida humana y animal, el agua sirve como vehículo para el comercio, como medio de comunlcadón, representan- do, en este orden de Ideas, el más económico de los caminos; empleada como fuerza motriz. representa el más económico de los motores;
NOTAS
(1) MARIENHOFF. Miguel s.: "Régimen y legisla- ción de las Aguas Públicas y Prlvadas~ Biblioteca de la Academia NadonaJ de Derecho y Ciendas Sociales de Buenos Aires, Serie n. Obras, número 9, £d. Abele- do Perrol, 8s. As.. 1971. pág. 51.
tajas de orden material reponan las aguas, sino que, sirviendo de campo para el deporte (nata- ción, remo. ete.), proporcionan un graúsimo lu- gar de esparcimiento. (1l.
Sin embargo, cabe destacar que esa impor- tancia se hace más evidente en la acru.alidad ya que, como todos sabemos, hoy en día' la ac- tividad humana está alteran'do seriamente los recursos hídricos en ]0 que se,refiere a su cali- dad y cantidad, IDque determina D su vez que ya se hable de la "crisis del agua" y que se haya dicho que en un futuro no muy lejano la escasez de este preciado elemento y el deterioro de sus fuentes hará que su disponibilidad se conviena en nno de los grandes desafíos de este siglo y en un motivo de próximas guerras (2).
(2) -Las guerras del siglo XX] seJin por eJ agua~ dijo JsmaeJ SERAGElDlN, ex-dlreetivo de la Socie- dad Mundial del Agua. En el mismo sentido, Jgnado RAMONET ha expresado que -irremediablemente, el agua será motivo de tensiones sociales yeconómicas
aplicada a la irrigación, actúa como elemento
.'
.~_. _--_ .
404 I OBSERVATORIO LEGAL
El científico brasileño y experto en limnología
José Galizia l\1ndisi, en este sentido. expresó
que "el desenvolvimiento económico y social
de cualquier país está fundamentado en las dis-
ponibilidades de agua de buena calidad y en la
capacidad de conservación y protección de Jos agua dulce del planeta. recursos hídrlcos ... En 2020, en la TIerra habrá
500 ciudades con más de 1 millón de habítantes Este dato, como surge a slmple vista, es más
y33 rnegaciudades con más de8 millones de ha- que significativo, más aun teniendo en cuenta bitantes. 10 que coloca a la cuestión del agua, su que estamos viviendo en un mundo -como
conservación y su uso adecuado como priorita- ria para cuaJquierpaís o región. El agua será. por Jo tanto. un recurso natural amenazado. (3).
y esta visión es también compartida por Ma- riano Alberto Hemández, quien afinna que .Ia crisis hfdrica es en estos momentos, finalizando el siglo XX, una de las preocupaciones ambico. tales más serias del planeta. Pero será ¡nduda. blemente la crisis ambiental por excelencia del plÓximo siglo" (4).
Il. Los glaciares y el agua
Por impreslonanres que nos puedan parecer hoy en dia, los glaciares son sólo reducidos re. lictos de las extensiones glaciares de antaño.
1•
Sin embargo, tal circunstancia de ninguna manera les quita la imponancia y el rol fun.
NOTAS
ya lo mencionáramos- en el cual cada vez hay menos agua potable, y cada vez. ella está más contaminada.
Además, los glaciares contribuyen a equilibrar el clima del planeta; protegen la biodíversidad¡ sirven como fuente de información científica, y con~tituyen inigualables atractivos turísticos.
y por ello, precisamente, desde hace ya va. rios años se han presentado en el Congreso de la Nación distintos proyectos de ley tendientes a brindarle protección a los glaciares.
111.El proyecto de ley de prolecclón de los
glaciares y del ambienle perJglaclaJ aprobado
por la Cámara de Diputados
Hace pocos dias la Cámara de Diputados le otorgó media sanción a un proyecto de ley con.
"como reservas estratégicas de recursos hídricos rfdica de los glaciares y del ambiente periglaciaJ para el consumo humano, para la agricultura, y se tuvo en cuenta la necesidad, conveniencia e
que podrían llegar a convertirse en guerras... No ca.
recemos de indicios para pensar que el agua lleva ca- testigos mudos de las adquisidones de campos con
Por otra pane, esta manüestadón solemne que hace el legislador sobre un asunto de jnte.
mino de convertirse en una riqueza escasa o un bien espejos de agua que han realizado muchos extranje- raro. Sin duda, las tensiones que suscita aquí y allí ros, sin que el gobierno haya adoplado medidas pre-.
En la media y baja montaña al área que funciona to, obliga a los Poderes Públicos a tener presente como regulador de recursos hfdricos con suelos tal circunstancia en todos los actos de su com~
nosoamásquesignostempranosdeconflictosmás ventivasalre¡;peclo.J s.,. .t graves. El agua dulce constiruye uno de los retos más (3) Con!. TIJNDISI, José GoIizia: "Umnologfa no Sé-
sanrrados enhielos(5).
Como puede obselVdrse, con la incorpora- ción del '"ambiente periglacial. se ha ampliado notablemente el ámbito de protección, circuns- tancia que no es casual ya que -como se expU~ cará más adelante- lo que se pretende es evitar que estas lmponantes y vitales superficies que- den desprotegidas y eventualmente a merced
petencia. '1 .,
y, finalmente, el hecho de que se considere a
evidentesdelsigloXXI,amenosqueenelpróximo culoXXI:PerspectivaseDesafios~ConferenciadeAber-
decenio se descubra un procedJmiento poco costoso para desaliniz.arel agua de mar... Pero, aunque en un grado mucho menor, mares y océanos no tardarán en convertirse en retos del mismo orden" (RAMO- NET,Ignacio: '"Guerrasdel SigloXXI.Nuevos miedos, nuevas amt"naZ8s~Ed.Mondadori, 8s..As.,2002).S<r bre este punto, ver también 8UNGE,Mario: ~Hasta Ja próxima guerra~ en el Diario '"LaNadón" del 2 de enero de 2001,pág. 15.Asimismo,resulta muy impor- lanle la lectura del articulo de Telma WZZA.NJtitula- do"FJgrandesafiodelsigloescalmarlased. ("Zona
de Ja Política. la sociedad y las ideas. (Suplemento del Diario .Clarín. del día 3 de agosto de 2003», ya que en el mismo se afirma que los países que tengan este recurso serán blancos de un saqueo forzado que puede darse a través de la apropladón territorial por medio4 de la compra de tierras, o bien a través de la privatizadón del agua. La primera circunstancia, sin lugar a dudas, merece tenerse preseDle en nuestra Patagonla, ya que en los lUtimostiempos hemos sido
tura do VIICongreso Brasileirode Umnología,Instituto InternacionaldeEcología,SaoCarI~ Brasil.pág.3.
(4) Conr. HERNANDEZ,Mariano Albeno: '"Lacrisis hídrlca y las expectativas de los países sudamerica- nos. Nuevos recursos hldricos~ en Instituto de Estu- dios e Investlgaaones sobre El Medio Ambiente: '"La- rinoami'riC8.Medio Ambiente y DesarrolIo~pág. 133- Es que, tal como lo infonDó el Diario.La Nadón- del día 22 de marzo de 2002, debe tenerse presente que yaenelaño2002el21,5" delosargentinos(casi8mi. llones de personas) careda de agua !'it"gUraq;ue sólo el67"seabastecíaporfuentesconfiablesyenforma domiciliaria; que elll,5IJL apenas tenía acceso a una
fuente pública de agua cercana a su casa; que había -en el mundo~ 1200millones de personas sin acce- so a agua potable; que entre 2000 y 3000 millones de personas vivían sin sistemas de desagüe adecuados y que se cree que la escasez afectará en los próximos 25 años a 5400 mUlones de persona¡. ~.'
de grandes emprendimientos la mega minería_
NOTAS
industriales o de
los glaciares y a su rona circundante como un bien de carácter público detcmlina que su pro- tección se conviena en un derecho de incjden~ da colectiva (6),10 que implica que el universo de legitimados para reclamar su tutela se amplíe enonnemente, quedando habilitados para ello -por ende- el Defensor del Pueblo, las asada. dones amblentalistas registradas conf,?nne a la
da mental que siguen ejerciendo en )a aetua. IIdad.
sensuado, de protección de los glaciares y del ambiente perigladaJ.
JV.Los glaciares como bienes de carácter pú. bUco ,.
En efecto: ocupando el 10% de las tierras emergidas, los glaciares suponen el 90% deJ
Sinembargo,loslegisladoressólolograron Laúltimapartedelartículo)(tseñalaquelos aprobarlo en general, restando aún el trata. '"glacJares constituyen bienes de carácter pú-miento en pamcular de Jos articulos. blico:
Este proyecto establece los presupuestos mí. Se ha escogido, en este sentido, el criterio co-
nimos de protección de estos elementos natu- rrecto, ya que para determinar la condición ju~
imponancia de los mismos, como asi también como proveedores de agua para la recarga de su utilidad pública. -
:,
su artículo 20 _ el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de aguas.
una vez más su decisión incJaudicable de tute~ lar de manera únegra y ejemplar su patrimonio natural.
-------------------------08SERVATORJO LEGAL/405
rales y sus adyacencias, buscando preservarlos
cuencas hidrográficas" (art. l.).
Es decir que, en la práctica, intenta brindar una
necesaria tUlela a las fuentes de agua, y otorgar un marco normativo que regule las actividades que puedan desarrollarse en su entorno,'
El valor dE;.ellos desde el punto de vista am- biental y social es tan grande que esa sola causa Justifica su afectación 41dominio público de la comunidad.
Además, y desde el punto de vista político, su significado es más que trascendente: la ley es la expresión de la voluntad general. Por Jo tanto, al declarar como "bien de carácter público" a los glaciares, el pueblo de la República Argentina, a través de sus legitimas representantes, expo-
A tales efectos, entiende por glaciar a toda
masa de hielo perenne estable o que fluye len-
tamente, con o sin agua intersticial, formado
por la recnstalización de nieve, ubicado en di-
ferentes ecosistemas, cualquiera sea su fonoa,
dimensión y estado de conservación. Son parte ne su pensamiento sobre esta temática y ratifica constituyente de cada glaciar -sigue diciendo
Asimismo define por ambiente perigladal en
la alta montaña, al área con suelos congelados
que actúa como regulador del recurso hidrico. rés trascendental, fijando su posición al respec.
(5) La Diputada Mana MAFFEI,refirl~ndose a este tema, aclaró: "Dt!ctmosambiente periglaclal y definj~ mas espf'CfficamenteJos espadas congelado~de alta montaña que son ft.'gUladoresde) recurso hídrloo. En realidad estamos hablando de glaciares de escombro. Lo que ocurre es que hay mucha bibliografía que no reconoce ('amo p)aciara este espado pedglaclal. Para' evitar el conflicto, lo pusimos como espado perigla- dal de alta montana de suelos congeJados de forma
-.-. permanente y que actúa como reguJador de recursos
hídrlcos. No cualquier suelo mojado actúa como re- gulador de recursos hídrlcos~
(6) Es que, como bien lo señ"alóla Sala ConstilU~ donal del Tribunal Supremo de Venezuela,el criterio decisivo para determinar su inclusión dentro de la categoría de derechos colectivos .es el bien camón. entendido este concepto como el conjunto de candi~
406/ OnSER\~TORIO J..p..GAL
ley, y cualquier ciudadano afectado (arg. arto 43 aquellas que se desarronen en el ambiente pe-
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de la Constitución Nacional) (7).
V. ActhrJdades prohibidas y evaluación del impacto ambiental
Conforme el artículo 6 del proyecto de leyeon media sanción en la Cámara de Diputados, en los glaciares quedan prohIbidas las actividades
riglacial.
4.) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglaclal.
Como puede observarse, el proyecto de ley
pn la Ley General del Ambiente Nacional, en forma previa a su autorización y ejecución.
La'"evaluación del impacto ambienta'" (liLA.), como es sabido, es una de las herramientas bá- sicas que ha diseñado la técnica jurídica en maleria de prevención de dafios ambientales, y consiste en exigir que en forma previa a la ini-
Finalmente, cabe destacar que la EJ.A. debe hacerse en (arma previa, es decir, no puede ser simultánea o posterior a la obra o actividad.
VI. Una ley de presupuestos mínimos
Antes de la reforma constitucional de 1994 no había disposición alguna que tratara el tema de
que puedan afectar su condición natural o las realiza una enumeración meramente ejempli-
cación de un emprendimiento u obra que pue- ia competencia legislativa en materia ambien.
funciones señaladas en el articulo 111, las que ficativa, es decir, no se trata de un catálogo ce.
da causar peljuicios importantes al ambiente y tal, motivo por el cual se entendió que se trataba como condición indispensable para autorizarlo, de una materia no delegada al gobierno federal
impliquen su destrucción o traslado o interfie- ran en su avance, en particular las siguientes:
l.) La Uberación, dispersión o disposición de sUMancias o elementos contaminantes, produc. tos químicos o residuos de cualquier naturale. za o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente pe- rigladaJ.
rrado o taxativo. Así lo da a entender su propio texto cuando utiliza la frase "en panicular': Por lo tanto, aJalquier actividad que pueda afectar la condición natural de los glaciares o del ambiente periglacial, esté-o no enunciada en la lista indica- da anteriormente, debe considerarse prohibida.
De igual manera y en la misma dirección, el proyecto también prevé que todas las aah.ida- des proyectadas en los glaciares y en el ambien- te periglacial, que no se encuentren prohibidas,
el mismo sea objelo de un examen por pane de y, por ende, de una atribudón propia y exclusiva
2.) La construcción de obras de arquitectu.
ra o infraestructura con excepción de aquellas deban ser sometidas 8 un procedimiento de eva- necesarias para la investigación científica y las luación de impacto ambiental (E.l.A.) y evalua-
tado a partir del conjunto de la documentación presentada por el titular del emprendirnJento (esntdio de impacto ambiental), la información y estudios recabados por aquél, y las ponencias presentadas en audiencia pública, que condu. cen al dIctamen final.
munJcipios, circunstancia que originó un ver- dadero caos normativo por la superposición de leyes, decretos y ordenanzas.
I ;
Esta situación quedó resuelta con la refor- ma de la Constitución Nacional de 1994, ya que a partir de entonces la segunda parte del
prevenciones de riesgo. ción ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que
Se trata, como dice la doctrina, de un '"ins- artículo 41 fija claramente la regla que debe trumento de conocimiento al servicio de la seguirse en esta materia: .Corresponde"a ladecisión" (Arq. Nancy .Mac Kay) o de un '"pro- Nación dictar las. normas .que contengan los
debe realizarse en forma obligatoria y como
condición necesaria para la obtención de la au-
3.) La exploración y explotación minera e hi- deberá garantizarse una instancia de participa- drocarburífera. Se ineJuyen en dicha restricción ción ciudadana (8) de acuerdo a lo establecido
cedimiento previo para la toma de decisiones. presupuestos mínimos de protecciÓn, y a las (Caen en Jorissen; Mosset Intrraspe; etc.) que provincias, las necesarias para complemen-
NOTAS
ciones que permiten el dislrule de los derechos hu-
manos y eJ cumplimiento de los deberes que les son
conexos, en donde la seguridad Jurídica,la justicia, la pág. 154. Respecto de la noción de "afecI8do" que
tarlas, sin que aquéllas alteren las Jurisdiccio- nes locales: Es decir que, en la actualidad,"es la propia Constintción Nadonal Ja que esta.
la libertad, la igualdad en principio de no discrimina-
ción y la procura existendal mínima para poder vivir -La legitimación procesal activa en el párrafo segun-
La E.I.A. de acuerdo a la redacción del pro-
yecto, es aplicable tanto a proyectos o activida-
des del sector público como del privado, que-
dando exceptuadas de tal requisito únicamente
las actividades que el propio proyecto enumera nlmo de tutela que regirá en fonoa uniforme en
dignameme, esto es el conjunto de condicionf'Sque
contribuya a hacer agradable y valiosala vida (calidad
de vida), constituyen la manifestación misma de los
derechoscolectivos(ResolucióndelTribwmlSupremo
deVenezuela,SalaConstitucional,sobrelaacciónde elano43delaConstituciónNacional:enA.AYY.: -FJ amparo de PDVSAante £'1accionar del colectivo-Gen- amparo constitucional Perspectivas y modalidades te del Petróleo~ 19 de diciembre deo2002). Es1aSala (An. 43 de la Constitución Nacional): Ed. Depalma,
De acuerdo con esta disposición, pueS; la Na- dón está facultada para establecer un piso mf-
tambiéndijo.enotrosfallos,que-eJbiencomúnnoes Os.As.,1999,pág.33YSAGOEs,NéstorP.:-los efectos 13 suma de los bienes individuales, sillO de todos aqueo expansivos de la cosa juzgada en la acción de ampa.
cas, realizadas a pie o sobre esquíes, con even. tual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares el ambiente perigladal, y las deportivas, incluyendo andinismo, escalada y
vincias tienen la facultad de mejorar ese nivel de protección para hacerlo más efectivo, o &ea,"de ampliar odedarle mayor extensión alasnormas federales para atender a sus propias particuJa. ridades o para garantizar de una mejor manera sus ecosistemas. ~ (.,
Uosbienes que en una comunidad sirvenal imeri's de
las pel'Sonasen general de una manera no conflictiva,
no exclusivay no excluyeme,como es la conservaciÓn
deuna dudad limpiayomamemada. oeJaccesoydis- la poskión reuringida -que no comparto- de BA. frute de efidemes y óptimos servidos públicos, lodos RRA,RodoIfo C. en -La aedón de amparo en la Cons-
los cuales responden a la idea del bien común en la titudón Reformada: la legitimación para accionar: en
• Los prlndpales objetivos que persigue 'este
medida que su goce por unos no disminuyeel de los LALEY,1994.E, 1087Y"los derechos de lncidenda
iniciación de una actividad susceptible de afec:", Valls-: son los siguientes (9): tar los glaciares y el ambiente periglacial, sino
también cualquier modificación o alteración NOTAS
del mismo. y debe aeJararse, además, que la exi.
IJJr¡. I(IJ
"J
demás y porque no puede negarse a ninguno de sus colectiva en una primera Interpretación de la Corte
habitantesenbeneficiodelosdemás~
Supremadelusticia:enE.D.169-433.
(8) Sobre este tema \'er GEROSALEWlS.Ricardo Tomas: -La participación ciudadana en materia am- biental: en Revistade Derecho Ambiental, juUo/sep- tiembre 2005,Lexis.Nexis,Bs.M.,2005,págs.31/48.
(7) ConL QUIROGA LAVlE,Humbeno:"EI amparo, el hábeas data y el hábeas corpus en la reforma de la Constitución Nadonal: en A.A.VY., -La reforma de la Constituciónexplicadapormiembrosdelacomisión
gencia rige para todas las etapas del proyecto, es
decir, desde el momento de la selección del sido
hasta la terminación de la obra "oel cese de las actividades.
,
,
de redacción: Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 199-4,
torización administrativa correspondiente. solidaridad,Jademocrada,laresponsabilidadsodal,brindaelano43delaConstituciónNacional_ysin bleceladelimitaciónyelrepartodecompe-
perjuicio de Jas diversas leorías que se han diseñado
tencias en esta temática. . •l. 1,p ,,
sobre ese punto- ver BJOARTCAMPOS,Gennán:
do del aIL 43 de la Constltución: en E.D. 166.860; GOZAINI,OS\-aldoAHredo:-La Jegttimaclón para ac- tuar en el juicio de amparo: en LALEY,1994-C,967; TORlCEUJ, Maximiliano:-Lalegitimaciónactivaen
todo el país (es decir, es la a'utoridad competen- (derescate oderivado deemergencias; científi- tepara dictar Jalegislación debase),ylaspro-
ro: f"nA.A.m~:-mamparo constinlctonaL Perspecti- vas y modalidades (An 43 de la Constltudón Nacio. naO: pág. 19.También puede verse sobre este punto
depones ambiente).
no motorizados _
que no perturben el .
la autoridad administrativa tendiente a conocer las consecuencias que dicho proyecto causará en el ambiente y las formas posibles de dismi. nuir, reducir o suprimir esos efectos.
de las provincias.
Sin embargo, la Nación dietó en distintas oportunidades normas referidas a esta cuestión
Consiste, pues, en el análisis que realiza el Es- y también hicieron lo propio las provincias y los
Además, es preciso indicar que debe someter.
se obligatoriamente a esta evaluación no sólo la régimen mixto -como bien Jo explica Mariana
(9) VALLS,Mariana: -Derecho ambiental. Los grandes problemas ambientales que enfrenta la.Ar- gentina afinde6iglo~Ed.CiudadArgentina,Bs.As..:, 1999. pág, 47,
4081 OOSEJtVATORIO LEGAL ---- _
l.) "Asegurar los principios rectores del arde. 2.) Las autoridades locales (provinciales) namlento jurídico ambiental que regirán uni. pueden ampliar el piso mínimo pero de ningu. formemente en el territorio de toda la Nación na manera reducir o desconocer la normativa (principio justificado en la naturaleza interjuris. básica de la ley de protección de los glaciares y
diccional deJ problema ambiental: del ambiente periglacial, ya que al ser ésta una 2.) "Impedir que en el territorio de las provin- ley nacional, ello significaría una violación lisa
cias se atraigan inversiones, pregonando políti- y flagrante de la Constitución NacionaJ y del cas más permisivas en materia ambiental que principio de supremacía establecido en ella
En efecto: corno es sabido. la irrupción de la
disminuyan la protección exigidas en otras~
Es que el tipo de minerfa que se vipne desa-
rrollando más comúnmente pn Ja actualidad nes actuales y obtener un crecimiento a futuro.
para la extracciÓn de minerales se denomina Sin embargo, también es cierto que ese pro-
3.) "Permitir que las particularidades locales 3.) La ampliación de la tutela ambiental que o regionales sean tratadas por sus respectivas pueden efectuar las provincias comprende la fa-
autoridades, en obediencia al repano de com. cultad de todos sus órganos de gohierno de pro-
petencias entre la Nación y las provincias y a las mover. facUitar y desarrollar en mayor y mejor características propi:t.s del ambiente~ medida los derechos relativos a este tema, como
asf también los Instrumentos de gestión y la le- Además, "esta protección universal (la que gislación referida a cada uno de los recursos en
"a cielo abierto~ Como su nombre lo indica, no greso no debe poner en riesgo al medio ambien- se trata de túneles cavados en roca como en la te o causar daños Irreparables en alguno de sus
está a cargo de la Nación, aclaro) hace aplica- ción del principio de igualdad ante la ley, por- que el hombre ...es igual en todas panes y mere- ce el mismo grado de amparo, cualquiera sea su residencia" (lO).
Conforme se desprende de su primer artículo. la ley de protección de los glaciares y del am- biente periglacial cuyo proyecto ya obtuyo "me- dia sanción" en Ja Cámara de Diputados es una ley de" presupuestos mínimos~
particular.
Esta apreciación no es menor, ya que echa por tierra la posibilidad enUnciada en algunos me- dios periodísticos ideada por algunas industrias para sortear este escollo ambiental: promover que cada provincia tenga su propia ley sobre protección de glaciares, que restrinjan el área de protección de éstos. ,
Es que, como vimos, al ser una ley de .pre- supuestos mínimos: sus disposiciones son de orden público y rigen para todo el país, no pu.
antigüedad, sino quP -por el contrario- se re- mueven in situ inmensas cantidades de tierra. conformando una o varias excavaciones de di- mensiones inigualables.
Luego de ello el material rpmovido (miles de toneJadas de rocas) es transponado a la planta de tratamiemo. donde lo pulverizan.
Ese polvo, que contiene los restos de roca y
elementos.
Es por eso. precisamente, que se hace nece- sario armonizar ambos conceptos y lograr que exista una interrelación entre "ambiente y desa- rrollo~
Desde esta perspectiVa entiendo que el pro- yecto de ley que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados no puede ser calificado
Por lo tanto, como consecuencia del principio diendo las provincias -en consecuencia- dic-
viación: )' para ello es necesario contar con un volumen imponantísimo de agua.
El agua, como \imos, es un recurso estratégi- co para la Argentina, y una de las reservas más imponantes con las que cuentan los países son los glaciares.
El proyecto de ley, pues, tiende a proteger este recurso y a limitar la actividad de la minería, para evitar que esta industria pueda "derretir" Jos glaciares o utilizar su agua o el agua existen- te en el "'ambiente periglacial" en perjuicio de otros usos más imponantes (15).
da como actividad en sí, sino que lo hace única- mente en los glaciares y en las áreas periglacia- les. Y para ello tiene en cuenta las circunstancias apuntadas anteriormente, es dedr, el valor que tiene el agua como recurso estratégico y la fragi- lidad de tales ecosistemas.
Como bien se ha dicho, "Ias múltiples nece- sidades de la vida humana exigen por lo común para su satisfacción evaluar entre diversos va- lores, muchas veces contrapuestos, y optar, por la medida en que cada uno es tenido en cuen- ta ...• (18).
De esta manera, el "derecho al desarroUo"
que estatuye la Constitución Nacional en la se- gunda pane de su artículo 41 (que algunos auto- res llaman de "complementación" o de "armo- nización de poüticas conservadonistas" (lI), otros de "subsidiariedad" (12) y los menos de "concurrencia") y de lo que señala al respecto el proypcto de ley de protección de glaciares y del ambiente periglacial en su artículo 1°, se dan las siguientes peculiaridades (13):
1.) Estos .p~esupuestos mí';imos" tlenen vali. dez y uniformidad para todo el país. Es decir, ri- gen en todo el territorio de la Nación Argentina.
NOTAS
(10) CATAlANa, Edmundo F.:.Código de Minería comentado~ op. cit, pág. 371.
(11) GELLJ, Maria Angélica: "Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada~ 2- edi- ciónampUadayactualizada,Ed.LaLey,Bs.As.,2003, pág. 364.
tar leyes u otras disposiciones normativas que disminuyan el marco de tutela dada por el pro. yecto en análisis.
VU, El verdadero fundamento de) proyecto de ley .' -' -. "_
En rigor de verdad, el proyecto de ley san- cionado en la Cámara de Diputados trata de otorgarle una respuesta rápida a una deman- da urgente: preservar las "fábricas de agua" de los emprendimientos megamineros en la
(como lo ha proclamado enfáticamente la VIII. Conclusión: el necesario equllJbrio en- Asamblea General de las Naciones Unidas en su
(12)HlITCHINSON.Tomás,enMOSSIITffiJRRASPF. V('respecialmeíneBIDARTCAMPOS.GermánJ.: Jmge,lll1IOllNSON, Tomás yDONNA, Edganlo Alber- .Tratado Elemental de Derecho constitucional~ T.v,
to: "Daño Ambiental~ op. dt,TI. pág. 275, nota 23. "El5.ÍSlemade derechos y el constitucionaUsmo pro- vindal~Ed.Edjar,Bs.As., 1994. .
(an. 31) (14).
las condiciones sociales y económicas de varias regiones, sino también -y fundamentalmen- te- un significativo Impacto ecológico.
miento o Ja pobreza" (17).
Es una verdad innegable que todos los pue. bias aspiran al desarrollo de sus poslbllidades; un desarrollo que pennita mejorar las condicio-
,- (13)GEROSALEWlS,Ricardo Tomas: .La protec. ción jurídJca del medio ambiente en la Provincia
del Chubuti Ed. FB, Esquel. Chubut, 2003, págs. 60 a 62. .•.. .
. El proyecto de ley que logró media sanción en compatibilizarse con el derecho al medio am- el Congreso fue. Jógicamente, cuestionado por biente y a la calidad de vida de los habitantes, lo
(l4)SobrelasposibIlidadesquetlem'nJas provin- das de enriquecer y mejorar el sistema de derechos
.
,
NOTAS
(15) Ver,alrespecto,BONASSO,Miguel:"Aguapara lasminerasoparalosargentinos~enelDiario"Cla- rín~del día 14de juJiode 2010,pág. 14.
(l6) Ver"Empresas mineras cuestionan la ley de glaciares aprobada en D1putados~en el Diario "l.os Ande," del 18de juJiode 2010.
que significa que todas las actividades humanas
(17)ROMEROR,obertoEduardo,DirectordeElTri- buno, domingo 18de julio de 2010.
(18)E.O.161-355,connotadeVALLSM,arioF.y VAUS,Florenda M.:"Lajwisprudencia comlerua a despejar incógnJtasconstitucionales en materia am. biental~
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mjnería transnacional a gran escala en nuestro las empresas mineras, señalando que es "dis- territorio nadona} (y fundamentalmpnte en criminatorio'" ya que prohíbe la minería en am-
nuestra Patagonia) ha provocado. desde sus ini- plias zonas del territorio argentino (16), algunas dos, no solo una transformación imponante de de las cuales se encuentran "sumIdas en el aisla-
una gran cantidad de minerales varios, es sorne.
tido a un procedimiento que se denomina "lixi- de discriminatorio, ya que no prohibe la mine-
tre la prolecdón del ambiente y el desarroUo Resolución 41/128) y su necesaria consecuen- Cordillera. ~ InduSlrial da, el crecimiento económico, debe a su vez
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deben también con~iderar el mantenUDJcnto
}' el mejoramiento del entorno ecológico en la vendrá, entre muchas otras consecuencias n
realización de sus fines espedficos (19).
La protección ambiental, pues. .constituye una pane integral del proceso de desarrollo eco~ n6mico~ razón por la cual éste debe cumplirse de manera que las futuras generaciones puedan cubrir sus necesidades de forma equitativa con las presentes.
queridas, el agotamiento de los recursos y e consecuencia a la lar~a el fin de la humanida Pero, por otro lado, el temor a que esto últim suceda no puede inducimos a incurrir en el pro ceder opuesto, es decir, la detención de activida des en aras de preservar los recursos pues eU neva a otro tipo de destrucción" (20).
Como se ve, lo importante en estos temas, e lograr "un honesto y virtuoso punto de equU'
(19) Ver, al respecto, BUSTAMANTE ALSlNA. Jorge:
"Desarrollo)'mt>dio ambiente': en lA. 1997-1V.1006. En medio ambiente enla Constitución Nacional: en "15 el mismo sentido, vale recordar que cuando se diswtió Aniversario de la Constimdón Nacional: Número este tema en la Honorable Convención Constituyt.>nte pedal del Suplemenlo de Derecho Constitucional,
de la Provincia del Chubut de 1994 se dijo queera nect"-
salio "encontrar un equilibrio viable y equitativo entre
el mrdio ambiente y el desarrollo: que "sostf'nibUidad
significa progreso. crecimiento, creadón de riqueza y
uti!iz.adón de los recursos sin rebasar los límites de las
posibilidades ecológicas~ y que "un desarrollo quesólo
beneficia a unos cuantos no es un desarrollo sosteni-
ble" (con!. Diario de Sesiones de la ReuniÓn Plenaria
o-IOdeJ 30 de septiembre de 1994).
.,
y ello es as! porque "si se siguen producien~
do y explotando recursos sin tener en cuenta los brio" (21) .•
NOTAS
,
,, •...
SEnRlolINO DEIMPRIMIRm lA IIL QUINCENA DEAGOSTO DE2OJO
ENLOSTAlllRESGRAFlOOS DE"lA 1EiSAE..I.. AVEllANEDA. PRO\~~DEBUmOSAIRfS.
BERNAIlOlNO RNAOAVIA 130 RE1'UBUCAARGENTlNA'
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daños que provocan al medio ambiente, sobre
/
(20) SABSAY, Daniel: Alberto: "La protección d
Ley, Abril de 2003, pág. 92.
--.
(2J) BELLORlO CLABOT, Dino: -Tratado de De cho Ambiental: T. 1, Ed. Ad Hoc. pág. 37. Quizás se
conveniente recordlU', en este sentido. la verdad ARlSTOTELES: el justo medio puede ser la solucló nunca lograda pero siempre apetecible .. t
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